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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

El tribunal no está obligado a conceder el desafuero maternal de una trabajadora una vez verificada la causal de desvinculación, resuelve la Corte Suprema.

El artículo 174 del Código del Trabajo incluye el vocablo “podrá”, que otorga al juez plena libertad para ponderar los antecedentes en cada caso, con especial énfasis en la protección de la maternidad reconocida en la legislación nacional vigente.

23 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que desestimó una demanda de desafuero maternal, y en su lugar, autorizó poner término al contrato de la trabajadora.

Se demandó el desafuero maternal de una trabajadora. El demandante indica que, celebró contrato de trabajo por obra o faena con la demandada, el que inició el 9 de noviembre de 2020, para desempeñar funciones de temporera durante la temporada de cosecha de la cereza, la cual finalizó el 21 de febrero de 2021, y debido al estado de gravidez de la trabajadora, no ha podido ser desvinculada a la fecha, por gozar de fuero maternal.

Añade que existen los presupuestos para proceder al despido, debido a que la obra por la que se contrató inicialmente ya finalizó, estando al día la empresa en el pago de todas las obligaciones laborales y previsionales con la demandada.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, los requisitos mencionados en el artículo 174 del Código del Trabajo para proceder al desafuero y consecuente despido, deben ser ponderados en función del principio de protección de la maternidad, y no son un mero listado de exigencias a cumplir para que el juez obligatoriamente conceda el desafuero, ya que la propia norma indica que dicha resolución es facultativa del tribunal y no obligatoria; decisión que fue revocada por la Corte de Talca al hacer lugar al recurso de nulidad deducido por la empleadora, y en reemplazo, autorizar el término del contrato de trabajo de la demandada.

En contra de este último fallo, la trabajadora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicita unificar, consiste en determinar, “(…) la correcta interpretación del artículo 174 del Código del Trabajo, en el sentido si la referida disposición otorga a la judicatura una facultad para autorizar o no la desvinculación de una trabajadora, amparada por fuero maternal”.

La actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal, hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) a norma del artículo 174 del Código del Trabajo utiliza la expresión “podrá”, la que precede al verbo rector de la excepción, cual es, “conceder”, esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir, la norma establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por parte de la judicatura, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas”.

En el mismo, a continuación, el fallo sostiene que, “(…) en consecuencia, al tribunal laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente. Una conclusión en sentido contrario, esto es, que la judicatura con competencia en materia laboral debe necesariamente acoger la solicitud de desafuero una vez que verifica que se acreditó la causal objetiva de término de contrato de trabajo invocada, no permite divisar la razón por la que la ley estableció que previo a poner término al contrato de trabajo de una dependiente en estado de gravidez, debe emitirse un pronunciamiento previo en sede judicial, que, evidentemente, puede ser positivo o negativo para el que lo formula, dependiendo de la ponderación de los antecedentes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que la sentencia de primer grado no es nula, quedando a firme su decisión de no dar lugar a la demanda de desafuero maternal.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº3.653-2022, Corte de Talca Rol Nº419-2021 y Juzgado de Letras de Molina RIT O-18-2021.

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