Artículos 5, inciso 1, y 154 del Código del Trabajo.
Mecanismo de seguridad en la empresa para revisión de trabajadores debe tener carácter puramente preventivo y despersonalizado, y encontrarse regulado en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, dictamina la Dirección del Trabajo.
Toda medida de control o vigilancia que desee implementar el empleador en cuanto pueda afectar la intimidad, la vida privada o la honra de los trabajadores debe ceñirse a los criterios asentados en el Dictamen N°2210/035 de 2009.

Se solicitó a la Dirección del Trabajo por el empleador autorización para utilizar equipos sorteadores infrarrojos e inalámbricos que permiten seleccionar a los trabajadores aleatoriamente con la finalidad de efectuar revisiones de seguridad.
Expone la Dirección del Trabajo que según la descripción entregada por el requirente, el mecanismo solicitado consiste en una caja que contiene dos indicadores luminosos, que poseen una botonera que puede funcionar de manera mecánica o por detección de movimiento. Cuando se acciona la botonera por el trabajador, el equipo enciende una luz verde o roja, en caso de que se encienda la luz roja la máquina emitirá un sonido que alerta que se seleccionó un dependiente para la revisión de seguridad.
Luego de esa descripción, la Dirección señala que “(…) no emite autorizaciones de funcionamiento de los sistemas como el expuesto por el solicitante”, lo que no obsta a “(…) que este Servicio pueda realizar observaciones mediante fiscalizaciones en terreno”.
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