Declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales rechazada.
Entre UBER y sus conductores no existe vínculo de subordinación y dependencia, resuelve Juzgado del Trabajo de Valparaíso.
Los choferes que prestan servicios en la plataforma actúan libremente de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo negarse a realizar viajes, sin recibir sanción por ello, sin cumplir jornada, recibiendo un pago fijo del pasajero o a través de la aplicación, lo cual no se condice con un contrato de trabajo.

El Juzgado del Trabajo de Valparaíso rechazó una demanda de declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por 138 colaboradores de la aplicación de transportes UBER en contra de la misma empresa.
Los demandantes indicaron ser conductores de dicha aplicación, y demandan la declaración de unidad económica de la empresa, que en Chile opera bajo tres personalidades jurídicas diferentes, cuya matriz es la empresa “Uber Technologies Inc.”. En tal sentido, la parte demandante añade que, a nivel global, la empresa matriz posee más de 100 razones sociales diferentes para desarrollar el servicio de transporte de pasajeros.
Por lo anterior, los actores aducen que se cumplen los presupuestos del artículo 3 del Código del Trabajo para considerar a estas diferentes empresas como una sola unidad económica.
Temas
Comentarios (6)
Alejandro La ley de app de transportes entonces parte de un supuesto falso. Queda en el aire quién debería pronunciarse acerca de esa nueva falla en la ley.
Felix me parece muy bien el resultado..a nadie se le pone la pistola al pecho para que trabajen,,es totalmente libre,sin ningún compromiso con nadie para desempeñar tál función,,el resto es buscar un aprovechamiento,de algo totalmente ilegal..
Patricia Ojeda M cómo siempre la justicia chilena a favor de grandes empresas y transnacionales..cuánta couma recibirían???? malditos parásitos!!
Jose gomez pues si existen sanciones disciplinarias por cuenta de Uber porque ellos si fueran solo un intermediario entre un pasajero y un conductor no tendrían derecho a bloquear conductores ni usuarios ya que cada cual es libre de sus actos según este fallo de este juez que me imagino q por lo menos ya tendrá viajes gratis de por vida
Hugo Gaete Puede tener razón el juez en que no hay obligaciones laborales entre sí, pero la empresa no puede bloquear a conductores sin justificación alguna sin embargo así lo hace, dice también que el conductor podría estar por un tiempo indefinido inactivo sin sanciones y eso tampoco es así, lo digo con conocimiento de causa, en diciembre del 2023 uber hiso una actualización a su aplicación, y sin justificación alguna me bloqueo del sistema apelé en reiteradas ocasiones al soporte para conductores y no me han dado solución, primero la respuesta era que había infringido los términos y condiciones, pero el que nada hace nada tema a sí que volvía a comu icarme con ellos y les pedí que me explicaran cuales eran las condiciones que había infringido y no me supieron responder, después de muchos intentos un encargado de soporte me dijo que habían unos datos duplicados y la actualización de la aplicación los había detectados, yo me pregunto que culpa tengo yo de eso, y si hay datos duplicados basta con actualizar mis datos y listo, teniendo una calificación de 4,98 de promedio siendo la máxima un 5,0 y habiendo realizado más de 15000 viajes por mas de 5 años, habiendo sido respetuoso, honesto, y no habiendo cometido jamás fraude alguno, y de la noche a la mañana me dejan sin poder recibir viajes, habiendo invertido en un vehículo que reuniera las características para trabajar el la aplicación, eso es injusto o no? eso ameritaba indemnización a pesar que esa no es mi intención, la intención mía es que me vuelvan a habilitar mi cuenta. la ley eat no tiene ningún artículo que proteja en algo al «socio conductor» de medidas arbitrarias de este tipo y debería hacerlo, por que por lo menos debería proteger de alguna manera el derecho laboral de los conductores, excepto que este cometiera un delito, pero eso debería ser denunciado también. Por esto le pido a don Federico Prada Gerente General de uber en Chile ver mi caso y darme una solución soy una persona honesta y uber era mi único ingreso relativamente seguro.
Gustavo Con respecto al fallo no es nada nuevo el poder del dinero siempre va ganar, no entiendo cómo le hacen la guerra a los vendedores ambulantes que prestan un servicio de forma ilegal porque trabajan sin permiso y una aplicación cómo UBER lleva años prestando un servicio de forma ilegal porque ellos están legalizados como aplicación pero no para prestar servicios de transporte público ambos cometen la misma falta pero no son medidos con la misma regla, mi humilde opinión gracias…
Te puede interesar

Incumplimiento de contrato.
CS confirma fallo que acogió demanda contra automotora por el deficiente servicio brindado.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Órganos de la Administración del Estado no pueden ser sancionados con la nulidad del despido.

Reclamación rechazada.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa laboral a supermercado por no dar hora de colación a trabajadora.

