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Exclusión testigos
Recurso de nulidad rechazado, en fallo dividido.

La confesión espontánea de un ilícito no vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.

El acusado, al ser consultado por el accidente que protagonizó un vehículo de su propiedad, confesó espontáneamente que él lo conducía al momento de los hechos en estado de ebriedad, declaración que fue dada en una conversación espontánea con personal de Carabineros, y que se ciñe a las facultades investigativas autónomas que el artículo 83 del Código Procesal Penal reconoce a los agentes.

23 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Porvenir, que condenó al imputado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

Al mediodía del 2 de enero de 2022, el acusado, conducía en estado de ebriedad el vehículo de su propiedad, por la Ruta Y-635, que corresponde al camino al cordón Baquedano, y a la altura del Km 15 perdió el control del móvil, volcándose a un costado de la citada ruta. Posteriormente, personal de Carabineros luego de averiguar la propiedad del vehículo, se dirigió al domicilio del imputado, quien confesó espontánea y voluntariamente que manejó el móvil en estado de ebriedad, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que fue consultado por el vehículo y de forma voluntaria, habría reconocido haber consumido alcohol y haber conducido el vehículo al momento del accidente y que, pese a esta aparente confesión espontánea, no se tomó registro alguno de la misma, tampoco hay señalamiento de algún tipo de información de o al fiscal de turno, y finalmente solo se presenta esta confesión a través de la declaración del funcionario policial que participa en el procedimiento, quien fue un testigo que no declarará posteriormente en juicio, enterándose el tribunal de estos dichos a través de la pareja de funciones el día del procedimiento, quien declara en juicio, pero no lo hace en la investigación, no existiendo registro de ello.

En virtud de esta confesión espontánea, sin que se le hubiera apercibido a no auto incriminarse, y sin registro posterior de dicha declaración, es que solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el contexto antes referido, da cuenta de un procedimiento investigativo en el que los funcionarios policiales, en el marco de las facultades que le confiere el artículo 83 del Código Procesal Penal, en particular su literal d), en cuanto los habilita para identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, concurrieron para tal efecto al domicilio del acusado –en su calidad de propietario del móvil accidentado-, siendo atendidos por éste, quien de forma espontánea les confesó su participación en los hechos, accediendo además, de manera voluntaria, a la práctica de los exámenes físicos de alcoholemia y de alcotest”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) En suma, no aparece en este caso una actuación ilegal que reprochar a los funcionarios policiales, desde que no incurrieron en acción alguna que exceda sus márgenes de actuación y que haya motivado la espontánea confesión del acusado –la que fue prestada libre de toda coacción-, quien reconoció su participación en los hechos y además consintió en la práctica de exámenes corporales a su respecto, pues el diálogo que se produjo con el funcionario policial no fue realizado en el contexto de un interrogatorio, sino que respondió a una manifestación espontánea del acusado, al ser consultado acerca de si tenía antecedentes sobre un siniestro en el que se había visto involucrado un automóvil de su propiedad”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien instó por acoger el arbitrio, al considerar que, “(…) la supuesta confesión espontánea efectuada por el acusado –de la que, por lo demás, no existe registro alguno-, fue consecuencia de la práctica de una serie de diligencias autónomas de investigación, realizadas por la policía fuera de los supuestos legales en el que el ordenamiento jurídico nacional le faculta para ello, sin contar para ello con la instrucción del Ministerio Publico y, mucho menos, con la debida autorización judicial”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº66.587-2022.

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