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España.

Se desestiman medidas cautelares interpuestas por un alcalde que solicitó el retiro y la no difusión de unas grabaciones reveladas sin su consentimiento.

El denunciante en su escrito no aporta el más mínimo indicio que permita afirmar en este momento procesal que los audios publicados tengan una procedencia ilícita, únicamente disponemos de la sospecha del denunciante de que las grabaciones, cuyo contenido no se discute, han sido obtenidos de forma ilegítima y una mera sospecha del perjudicado en absoluto es suficiente para poder fundar la adopción de una medida cautelar que supone la limitación un derecho fundamental como es el derecho a la información.

23 de mayo de 2023

El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ourense (España) desestimó las medidas cautelares que un alcalde solicitó contra un medio de comunicación, a raíz de unas publicaciones que consideró agraviantes. Dictaminó que no se proporcionaron suficientes antecedentes para fundamentar una limitación del derecho a la información.

El caso versa sobre una serie de publicaciones realizadas por un periódico, que informaban sobre unos audios filtrados que exponían las conversaciones privadas que el alcalde mantuvo con terceros. Por este motivo, la autoridad interpuso una denuncia por revelación de secretos contra el diario y, a su vez, solicitó medidas cautelares para impedir la difusión del material y solicitar su retiro. Alegó que los registros fueron obtenidos ilegalmente y sin su consentimiento para perjudicar sus opciones electorales.

En la especie solicitó: 1- La retirada provisional tanto de la edición electrónica como de la impresa, de los contenidos informativos ilícitos publicados por el diario sobre la base de grabaciones ilegalmente obtenidas de supuestas conversaciones privadas; 2- Que se prohíba la difusión en medios de comunicación y en redes sociales de todo ámbito territorial de cualquier otro material y/o audios que hipotéticamente pudiesen existir y que sean presumiblemente procedentes de la comisión de alguna de las conductas tipificadas en la norma del código penal o en cualquier otro tipo de la misma naturaleza; 3- y que se requiera al diario a fin de que entreguen en el juzgado los soportes originales y todas las copias de que disponga de grabaciones de audio en relación con los hechos objeto de la denuncia”.

En su análisis de fondo, el juzgado observa que “(…) el solicitante de medidas cautelares debe presentar los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En el supuesto de autos el denunciante afirma que se ha cometido un delito tipificado desde el momento en que de forma ilegítima se han grabado conversaciones privadas en las que aparece como interlocutor con el único objeto de causarle un perjuicio de naturaleza electoral”.

Agrega que “(…) lo cierto es que el denunciante en su escrito no aporta el más mínimo indicio que permita afirmar en este momento procesal que los audios publicados hasta la fecha por el diario tengan una procedencia ilícita, únicamente disponemos de la sospecha del denunciante de que las grabaciones, cuyo contenido no se discute, han sido obtenidos de forma ilegítima y una mera sospecha del perjudicado en absoluto es suficiente para poder fundar la adopción de una medida cautelar que supone la limitación un derecho fundamental como es el derecho a la información”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) la ley  establece que salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado, y en relación a este presupuesto tampoco por parte del denunciante se ha ofrecido ni la más mínima cantidad en concepto de caución para responder de los perjuicios que se puedan derivar de la medida cautelar instada”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió desestimar la solicitud de medidas cautelares.

 

Vea sentencia Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ourense 554.23.

 

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