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Recurso de casación acogido.

Es lícito publicar un reportaje que acusa a los tarotistas de estafadores, en razón de la libertad de expresión, resuelve el Tribunal Supremo de España.

No pueden considerarse como una intromisión ilícita si se consideran proporcionadas con la finalidad informativa o valorativa que se pretende en contextos de crítica.

24 de mayo de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que revocó la sentencia de primera instancia que desestimó una demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor en contra de un medio de prensa digital por haber publicado un reportaje que acusaba de estafador a un tarotista.

El recurrente, alegó que haber publicado que el tarotista facturaba 3000 millones de euros al año estafando a las personas por utilizar técnicas de falacia de validación personal (decirle a la persona una descripción que le permita sentirse identificada), fishing (conseguir que la persona hable de sí mismo de forma indirecta) y llevar un historial de los clientes, está amparado por el derecho a la libertad de expresión, en cuanto si bien se utilizó el término de estafa, ésta no puede considerarse como información, pues se trata de la expresión de opinión que la autora del artículo le merece.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) calificar la conducta del demandante como «estafa» es una opinión de la periodista, un juicio de valor muy crítico, que califica así la conducta descrita a lo largo del artículo y, en concreto, las llamadas telefónicas que transcribe y cuya realidad no es negada en la sentencia recurrida, y el negocio que supone ese programa y los de su misma naturaleza. La expresión «estafa» o «timo» se puede utilizar coloquialmente para calificar un servicio defectuoso, engañoso o sin valor, o por el que se cobra una cantidad que se considera injustificada o desproporcionada. Y es lícito que la periodista opine que esas actividades de adivinación, las del demandante y las de los protagonistas de otros programas similares, constituyen un engaño o que se cobra una cantidad injustificada o desproporcionada por estas llamadas y las esperas a que se somete a quienes llaman, y que así lo exprese en el artículo periodístico.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) al enjuiciar el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho al honor, estas expresiones deben valorarse dejando al margen una concepción abstracta del lenguaje (estrictamente sintáctica o semántica) en beneficio de una concepción pragmática, según la cual el lenguaje, como actividad humana de orden práctico, debe considerarse en relación con su contexto, por lo que expresiones ofensivas por su significado si son aisladamente consideradas, no pueden considerarse como una intromisión ilícita si se consideran proporcionadas con la finalidad informativa o valorativa que se pretende en contextos de crítica; siendo numerosos los casos en los que hemos reconocido, atendidas las circunstancias, la utilización de un lenguaje hiperbólico, efectista, sarcástico, jocoso o mordaz.”

De esta forma “(…) la simple lectura de los titulares, y más aún si se tiene en cuenta el contenido del artículo completo, muestra con suficiente claridad que el artículo periodístico en cuestión no imputa al demandante la comisión de un delito de estafa, sino que la periodista califica como engaño el negocio del tarot televisivo. Se trata de una opinión muy crítica pero que se apoya en la expresión de hechos constatados (la reproducción de varias llamadas telefónicas al programa de tarot del demandante en las que este no acierta a adivinar las circunstancias personales de quien llama, o expresa vaguedades o aprovecha el recuerdo de anteriores llamadas de la misma oyente) y la opinión de otro periodista que ha escrito un libro sobre estos programas. La comunicación pública de esa opinión en un artículo periodístico resulta amparada por la libertad de expresión de los profesionales de la prensa demandados.”

De ahí que, “(…)  el artículo periodístico cuestionado difundió información veraz, sobre un tema de interés general como es el de los programas de televisión sobre videncia, adivinación, tarot, etc., en los que se cobra la llamada a los telespectadores que hacen la llamada. Y la opinión, claramente crítica y mordaz, que se hace sobre estos programas y quienes los protagonizan, en concreto el demandante, está amparada por la libertad de expresión, sin que se utilicen por la periodista términos ofensivos desconectados de la opinión que se quiere transmitir.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación interpuesto, por lo que revocó la sentencia apelada y condenó en costas al tarotista.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°713-2023.

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