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Imagen: CONAF
Licitación pública de CONAF.

Se dio cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases de licitación y al principio de igualdad de los oferentes por lo que la acción de impugnación debe ser rechazada.

El reclamante alegó que, aunque ofreció realizar el trabajo en menos tiempo que otros oferentes se le evaluó apartándose de las bases, lo que fue descartado por Tribunal.

24 de mayo de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Acuarios M y M Limitada, en contra de la Corporación Nacional Forestal, con motivo de la licitación pública denominada “Adquisición islas flotantes y SS limpieza y depuración”.

El reclamante impugnó la adjudicación de la licitación, sosteniendo que en el procedimiento se incurrió en diversos vicios al momento de evaluar su oferta, ya que el adjudicatario no adjuntó los certificados que acreditan su experiencia en trabajos de similar naturaleza al licitado, por lo que se le asignó un puntaje que no correspondía.

Agrega que la adjudicataria fue erradamente evaluada con el máximo puntaje asignado al criterio “3.- Plazo mínimo para la instalación de las islas: 30%”, ya que, aunque había ofrecido realizar el trabajo en un plazo más extendido que el reclamante fue mejor evaluada en este ítem.

Solicitó que el Tribunal declare ilegal el acta de evaluación y la resolución que adjudicó la licitación, y que se ordene retrotraer el procedimiento administrativo de la licitación al momento de la evaluación de las ofertas.

CONAF informó que solicitó acreditar experiencia en trabajos similares a los requeridos, porque que la experiencia exigida era muy específica para solicitar certificados que la avalaran, e incluso existen dudas de que ya se hubiesen realizado trabajos similares. Sobre la segunda alegación, señala que se evaluó correctamente ambas ofertas, acorde a las bases de licitación.

El Tribunal de Contratación Pública desestimó el reclamo. En cuanto a la alegación de que el adjudicatario no presentó los documentos que acreditaban experiencia acorde a las bases, hace referencia que la Corporación al aceptar una experiencia diversa atendida la especificidad de los trabajos, “dio cumplimiento a lo dispuesto en las bases de licitación y, con ello, al principio de estricta sujeción a las bases de licitación; no existiendo, en consecuencia, vulneración por parte de ésta en la aplicación del numeral VIII “De los Criterios de Evaluación de las Ofertas” letra B de las bases de licitación, en relación con el Anexo N°6, razón por la cual la impugnación por este motivo será rechazada.”.

Sobre el segundo motivo de impugnación, lo rechazó igualmente ya que “ambos oferentes fueron evaluados en las mismas condiciones, dando cumplimiento con ello al principio de igualdad de los oferentes que rige a la contratación pública, por lo cual el puntaje de 26,80 puntos asignado a la actora, corresponde a la fórmula establecida en la tabla de ponderación”.

Contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública la empresa que ejerció la acción de impugnación puede interponer un recurso de reclamación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, el que debe ser elevado a la Corte de Apelaciones.

 

Vea sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol N°364-2019.

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