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Argentina.

Demanda contra aerolínea que extravió equipaje de pasajero se acoge. Topes indemnizatorios previstos en la legislación internacional son inconstitucionales por ser exiguos.

Los montos se muestran claramente exiguos si consideramos que los contratos de transporte de pasajeros y carga internacional tiene un alto costo para el consumidor, con lo cual los montos indemnizatorios no pueden estar desconectados de la realidad del mercado al cual aplican. Cuando ello ocurre, el tope indemnizatorio deviene irrazonable, y así debe declararse si las circunstancias del caso justifican condenar al responsable al pago de una indemnización que lo supere.

28 de mayo de 2023

El Juzgado Federal de Mar del Plata N°2 (Argentina), acogió la demanda deducida contra una aerolínea que extravió el equipaje del demandante. Estimó contrarias a la Constitución las normas internacionales que establecen los topes para indemnizar estos perjuicios, por establecer montos exiguos.

En 2018, la demandante abordó un vuelo de la compañía para iniciar un viaje por Europa durante 30 días. Previamente había despachado su equipaje por vía aérea. Tras arribar a su primer destino se percató que sus pertenencias no estaban, por lo que exigió explicaciones a la compañía. No obtuvo una respuesta satisfactoria, lo que “estropeó sus vacaciones dados los padecimientos que tuvo que afrontar”.

Sin embargo, su equipaje apareció en el aeropuerto de Barcelona cuando se aprestaba a regresar a Argentina. Nuevamente lo despacho con anterioridad para recibirlo en su país. No obstante, al arribar a su destino nuevamente no encontró sus pertenencias

Por lo anterior demandó a la compañía para exigir una indemnización de perjuicios de $600.000 pesos por incumplimiento contractual, a causa del extravío de su equipaje y de todos los reclamos infructuosos que tuvo que realizar para intentar su recuperación, por lo que alegó daño moral y daño punitivo.

Además de lo anterior, solicitó la inconstitucionalidad de los topes indemnizatorios previstos en el Convenio de Montreal, que hace responsables a las compañías por la pérdida de equipajes.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la responsabilidad de la empresa por la pérdida de los objetos transportados resulta de las previsiones contenidas en la Convención de Montreal, por la cual el transportador será responsable del daño causado por destrucción, pérdida o avería del equipaje registrado o de mercancías, cuando el acontecimiento que ocasionó el daño, se haya producido durante el transporte aéreo; comprendiendo el período de transporte como aquel que equipajes o mercancías se hallen bajo la custodia del porteador”.

En cuanto a los topes de la Convención, agrega que “(…) se muestran claramente exiguos si consideramos que los contratos de transporte de pasajeros y carga internacional tiene un alto costo para el consumidor, con lo cual los montos indemnizatorios no pueden estar desconectados de la realidad del mercado al cual aplican. Cuando ello ocurre, el tope indemnizatorio deviene irrazonable, y así debe declararse si las circunstancias del caso justifican condenar al responsable al pago de una indemnización que lo supere. Lo contrario, importaría desconocer la manda constitucional que obliga a resguardar los ‘intereses económicos’ de los consumidores en las relaciones de consumo”.

Comprueba que “(…) interpretando que su tope máximo aplicado por tramo de vuelo (de modo de salvar su constitucionalidad), en el caso bajo examen tratándose de tres tramos volados por la accionante, tendríamos un tope máximo total a los fines indemnizatorios de u$s:2.890,98 (963,66 x 3= 2.877,87). Tal cual puede advertirse, los montos indemnizatorios aquí fijados superan dicho límite, con lo cual, corresponde declarar su inconstitucionalidad para este caso en concreto, como única manera de asegurar una indemnización integral de los daños y perjuicios ocasionados a la accionante, con observancia del principio de reparación integral”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) se ejecuta el mandato constitucional dispuesto por el Artículo 42 de la Constitución Nacional, que otorga como derechos de los consumidores en la relación de consumo la “seguridad e intereses económicos” y “condiciones de trato equitativo y digno”, haciendo hincapié en la efectiva protección que debe tener este derecho, que implica no sólo la ausencia de daño al derecho patrimonial por parte de terceros, sino también la obligación de quienes se encuentran obligados a ello, de tomar acciones positivas en su resguardo”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger la demanda y condenar a la aerolínea a pagar 2.160,60 dólares a la demandante por daño moral, y $240.000 por daño punitivo. Asimismo, decretó la inconstitucionalidad del tope fijado por el artículo 22.2 del Convenio de Montreal.

 

Vea sentencia Juzgado Federal de Mar del Plata N° 2 5180/2020.

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