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Imagen: cajalosandes.cl
Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena a caja de compensación poner fin al descuento de las cuotas de crédito social que se encuentra prescrito.

El Tribual de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida y le ordenó restituir las cuotas ya cobradas de la deuda, cuya ejecutiva fue declarado prescrita. 

29 de mayo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y le ordenó poner fin al descuento de las cuotas de crédito social que se encuentra prescrito.

El fallo señala que, sin desconocer o su derecho al pago del crédito que tiene la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes –recurrida–, cuya discusión excedería, por cierto, los márgenes de esta acción cautelar, como la misma recurrida recuerda en su informe, aparece que con la decisión que tomó de hacerse pago por la vía ejecutiva, aceptó la eventualidad de no obtener sentencia favorable, como en la especie ocurrió, al haberse declarado prescrita la acción ejecutiva, por lo tanto insistir en realizar descuentos para el pago de la misma deuda, sin autorización del trabajador en sus remuneraciones, devino en un acto antojadizo, que revela el ejercicio de una potestad autotutelar que no tiene ni le ha sido otorgada en las condiciones que se han señalado, y por lo mismo constitutivo de un acto arbitrario, lo que así será declarado, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios.

La resolución agrega que establecido que ha sido la existencia de un acto arbitrario imputable a la recurrida, corresponde determinar si de ese acto se ha seguido directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra la garantía constitucional invocada y protegible por la presente acción.

Añade que la constatación de este presupuesto del recurso también resulta evidente y se confirma con el propio razonamiento que hace la recurrida en su informe y su presentación posterior respecto a la devolución, se desconoce si total, de las sumas descontadas.

El fallo concluye que, este actuar ilegal trajo consigo la vulneración de la garantía que le aseguraba al recurrente la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 24 de verse privada del dominio de bienes de su propiedad, afectación que se produjo en los hechos con el comportamiento de la recurrida de descontar dineros de sus remuneraciones, motivos bastantes para que el recurso de autos sea acogido.

 

Vea sentencia Rol Nº98.800-2022

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