Ley 20.423 (Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo).
Negativa de SERNATUR de incorporar un motel al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos no es ilegal ni arbitraria.
El afectado puede recurrir a los recursos de reposición y jerárquico, previstos en la Ley 19.880, o incluso, invocar el silencio positivo. Por lo que no es dable una afectación, vulneración o privación de los derechos invocados, indica el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y desestimó el recurso de protección interpuesto por el propietario de un motel en contra del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), organismo que denegó la inscripción de su establecimiento en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.
El actor explica que solicitó su incorporación en el citado registro mediante la página de SERNATUR en septiembre del 2021, sin embargo, aquello no fue posible, por lo que se contactó con funcionarios del SERNATUR, quienes adujeron que su página presentaba inconvenientes para efectuar el trámite requerido. Al conocer dicha justificación, reiteró su iniciativa el 15 de septiembre del 2021, pero en esta oportunidad su inscripción fue rechazada –expresamente-, bajo el pretexto de que su inmueble es un motel pasajero, por lo tanto no califica como alojamiento turístico, exigencia de la Ley 20.423. Dicha comunicación fue refrendada mediante un correo enviado por funcionario del SERNATUR.
Alega que su establecimiento cumple con todos los requisitos previstos en el precitado cuerpo normativo, específicamente con el mencionado en la letra H), de su artículo 5, el cual comprende por servicios de alojamiento turístico “a los establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento, por un período no inferior a una pernoctación, que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares”.
Temas
Comentarios (3)
Jose Fuentes no veo que se cuestione la no rxistencia de servicio alimentario que debe tener un establecimientobturistico..amas de otros que no parecer ser serviviis que el establecimiento tenga en forma regular.
Juan Adriasola Pusieron todas las cartas sobre la mesa para no autorizar su registro? O hay algunas escondidas bajo la manga? El motel es nuevo? O lleva un tiempo trabajando como tal? El o los dueños decidieron darle un giro de 180° al negocio y destinarlo al turismo. Puede ser. Sin mayor información y claridad, tiendo a especular…..alomejor por ahí nacen razonamientos y decisiones subjetivas. Dónde está la libertad de cambiar mi modelo de negocio? Y el mercado elegir lo que más le satisfaga?
Ana Contreras En otros paises los MOTELES estan en los listados de TURISMO.
Te puede interesar

Exenciones tributarias en prestaciones ambulatorias de salud.
Recurso de protección no es la vía idónea para impugnar una Circular del Servicio de Impuestos Internos.

Recurso de protección rechazado.
Restricción del derecho a voto y a optar a cargos directivos impuesto por la Asociación de Magistrados de Chile a sus socios jubilados, se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.
Traslado de condenado a otra unidad penal no se justifica sólo en base al criterio de sobrepoblación, que es de responsabilidad de la autoridad administrativa.

