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Improcedencia de la acción de emergencia constitucional.

Decreto de lanzamiento de inmueble no puede ser impugnado mediante recurso de protección, confirma la Corte Suprema.

El Juez civil es el competente para recibir alegaciones o peticiones en la materia, y no las Cortes en sede cautelar.

29 de mayo de 2023

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el arrendatario de un inmueble ubicado en Curacavi en contra del 22° Juzgado Civil de Santiago que ordenó su lanzamiento exhortando al Juzgado de Letras de Casablanca para que cumpla con lo resuelto.

El actor explica que arrienda el bien raíz desde el 2019, cuyo contrato de arrendamiento se suscribió mediante una escritura pública otorgada por notario competente. Sin embargo, producto de una subasta efectuada en el marco de un juicio ejecutivo entre el Banco Scotiabank y la anterior propietaria, se decretó su lanzamiento lo que le ocasionará la pérdida de la mera tenencia del inmueble. No obstante que dicha orden se decretó en una causa en la que no es parte, por lo que no le resulta oponible.

Sostiene que el adjudicatario del inmueble rematado debe iniciar un juicio especial para solicitar la restitución del bien raíz subastado, pues la pérdida de los derechos que le asisten como arrendatario no opera ipso iure.

Considera que la resolución del 22° Juzgado Civil de Santiago vulneró sus derechos fundamentales de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (se privó su defensa jurídica, y se dictó un lanzamiento sin que el adjudicatario del bien haya promovido y obtenido la restitución de la propiedad en juicio sumario), y de propiedad (se afecta su derecho de propiedad sobre bienes incorporales).

Solicitó que se deje sin efecto la resolución que decretó el lanzamiento.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción de protección. En su resolución indica que “(…) los hechos descritos en la presentación, atañe a un procedimiento sumario que es de conocimiento del 22° Juzgado Civil de Santiago, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación”.

La Corte Suprema confirmó la resolución de admisibilidad en alzada.

Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°33466/23 y Corte de Santiago Rol N°1772/23 (Protección).

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