Diario Constitucional

Corte Suprema de Argentina.

Médica de turno no puede ser condenada si no se practicó autopsia a lactante fallecido media hora después de su nacimiento al aspirar líquido amniótico meconial.

No se explica en la decisión impugnada cuáles son los datos que surgen de la prueba que permitan descartar, con la certeza requerida para dictar una condena, que el hijo no murió por una hipoxia fetal de base, no provocada por la aspiración de líquido amniótico meconial.

Por Redacción·29 de mayo de 2023·4 min de lectura
Médica de turno no puede ser condenada si no se practicó autopsia a lactante fallecido media hora después de su nacimiento al aspirar líquido amniótico meconial.
Referencial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la sentencia de segunda instancia que confirmó la condena de un año de prisión en contra de una médica por el delito de homicidio culposo y dictó absolución.

La recurrente alegó que la sentencia impugnada es arbitraria e ilegal, ya que no describe cómo fue que en su calidad de médica de turno no adoptó las medidas necesarias para evitar que el niño aspirara el líquido amniótico meconial y falleciera media hora después de su nacimiento, a causa de que la madre presentaba un cuadro de infección urinaria mientras cursaba un embarazo de cuarenta y dos semanas. Si bien decidió que permaneciera en espera de una mayor dilatación para el nacimiento, posteriormente la trasladó a la sala de parto luego de que los dolores se intensificaran. Estima que la sentencia condenatoria vulnera el principio de presunción de inocencia, más aún si no existe autopsia que certifique la causa del deceso, de hecho, el fiscal fue quien reconoció en su alegato que es posible que tal causa no fuera la que se tuvo por probada.

Para absolver, la Corte Suprema refiere que “(…) no se advierte que, en la condena, ni en la decisión que la confirmó, se haya señalado precisamente qué omitió hacer en concreto la imputada y las razones por las que ello habría tenido incidencia en la evitación de la muerte del menor. Nótese que, según el sentenciante, “no trató a la embarazada con el cuidado que requerían sus 42 semanas de gestación”, lo cual habría sido “la causa eficiente, principal y directa del resultado”. Sin embargo, al referirse al tiempo anterior al parto, se limitó a afirmar que la acusada “no revisó o exploró a la parturienta en los distintos momentos de evolución”, ni la visitó de manera oportuna, sin explicar cuál es el fundamento para efectuar esa afirmación, ni cuántas o qué tipo de revisaciones habrían sido necesarias para que el resultado no se produjera.”

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