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Corte Suprema de Argentina.

Médica de turno no puede ser condenada si no se practicó autopsia a lactante fallecido media hora después de su nacimiento al aspirar líquido amniótico meconial.

No se explica en la decisión impugnada cuáles son los datos que surgen de la prueba que permitan descartar, con la certeza requerida para dictar una condena, que el hijo no murió por una hipoxia fetal de base, no provocada por la aspiración de líquido amniótico meconial.

29 de mayo de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la sentencia de segunda instancia que confirmó la condena de un año de prisión en contra de una médica por el delito de homicidio culposo y dictó absolución.

La recurrente alegó que la sentencia impugnada es arbitraria e ilegal, ya que no describe cómo fue que en su calidad de médica de turno no adoptó las medidas necesarias para evitar que el niño aspirara el líquido amniótico meconial y falleciera media hora después de su nacimiento, a causa de que la madre presentaba un cuadro de infección urinaria mientras cursaba un embarazo de cuarenta y dos semanas. Si bien decidió que permaneciera en espera de una mayor dilatación para el nacimiento, posteriormente la trasladó a la sala de parto luego de que los dolores se intensificaran. Estima que la sentencia condenatoria vulnera el principio de presunción de inocencia, más aún si no existe autopsia que certifique la causa del deceso, de hecho, el fiscal fue quien reconoció en su alegato que es posible que tal causa no fuera la que se tuvo por probada.

Para absolver, la Corte Suprema refiere que “(…)  no se advierte que, en la condena, ni en la decisión que la confirmó, se haya señalado precisamente qué omitió hacer en concreto la imputada y las razones por las que ello habría tenido incidencia en la evitación de la muerte del menor. Nótese que, según el sentenciante, “no trató a la embarazada con el cuidado que requerían sus 42 semanas de gestación”, lo cual habría sido “la causa eficiente, principal y directa del resultado”. Sin embargo, al referirse al tiempo anterior al parto, se limitó a afirmar que la acusada “no revisó o exploró a la parturienta en los distintos momentos de evolución”, ni la visitó de manera oportuna, sin explicar cuál es el fundamento para efectuar esa afirmación, ni cuántas o qué tipo de revisaciones habrían sido necesarias para que el resultado no se produjera.”

Por otra parte, “(…) en relación con su conducta después del nacimiento del niño”, el fallo señala que “(…) el a quo reconoce que en el citado informe médico se afirma que la acusada tomó “las medidas recomendadas por gran parte de la literatura específica”, aunque luego agrega que también se indica allí que si el recién nacido presentara una dificultad respiratoria persistente y la respuesta a la reanimación inicial no fuera completamente satisfactoria, tal como ocurrió en el sub examine, se debería intentar la entubación y/o ventilación con presión positiva, y si estas medidas no estuvieran al alcance del médico responsable, éste debería derivar al paciente a otro establecimiento de mayor complejidad.”

Sin embargo, la Corte afirma “(…) que no fue discutido en la causa que en el momento del parto no había ningún profesional capacitado y autorizado para proceder a esa práctica. Además, respecto de la invocada omisión de derivar al niño a un centro de salud de mayor complejidad, si bien un testigo declaró que el procedimiento consistía, en caso de emergencia, en remitir a la embarazada y al niño a otro Hospital, cuya red ya estaba creada, dicho centro se encuentra aproximadamente a una hora.”

De allí, indica el fallo, “(…) si la muerte del niño se produjo media hora después del nacimiento, no parece razonable sostener, que se dispusiera el traslado mencionado, más allá de que, tampoco hay certeza acerca de que estas medidas hubieran conseguido el resultado buscado.”

Enseguida, el Tribunal señala que “(…) no se pueden ignorar las condiciones en las que debió desempeñarse la acusada en ese momento. La doctora era la única médica de guardia el día del hecho, y que ella tuvo que hacerse cargo no sólo del cuidado del niño recién nacido, sino también de la madre, cuyas circunstancias no fueron objeto de discusión entre las partes.”

Finalmente, recuerda que “(…) en la sentencia de condena se afirma que la determinación de la muerte del menor no fue fácil “dada la defectuosa instrucción policial y judicial que no practicó autopsia, como así también las vergonzosas historias clínicas que fueran remitidas en fotocopias al juzgado por orden judicial, como aquellas secuestradas durante el transcurso del juicio

De ahí que, “(…) no se explica en la decisión impugnada cuáles son los datos que surgen de la prueba señalada que permiten descartar, con la certeza requerida para dictar una condena, que el hijo de la señora no murió por una hipoxia fetal de base, no provocada por la aspiración de líquido amniótico meconial, tal como se considera posible que haya ocurrido en el informe médico.”

En conclusión, razona que “(…) la decisión que confirmó la condena en cuanto a la cuestión bajo análisis luce dogmática y carente de fundamento, pues no puede considerarse una respuesta suficiente al argumento de la defensa según el cual no existe ninguna prueba que acredite fehacientemente la causa del fallecimiento del niño, lo que impide imputarle objetivamente a la acusada ese resultado, al no ser factible establecer si fue la concreción del riesgo generado por su supuesto comportamiento negligente.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada absolviendo a la acusada.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente:CSJ 2272021RH1.

 

 

 

 

 

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