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España.

Caída de trabajador a causa del mal estado de la acera justifica la condena del Ayuntamiento. Se acreditó su responsabilidad en virtud de las reglas de la lógica y la razón.

Existía la posibilidad de que se hubiera caído en su casa, o en cualquier otro lugar y que sabedor de ese desperfecto en la calle, fabricase un escenario artificiosamente y guiado por un ánimo de lucro tan perverso como ilícito recabando el auxilio policial y de los servicios de ambulancia, con vistas a la ulterior reclamación. Sin embargo, desechamos esa hipótesis por su colisión con la lógica y la razón.

30 de mayo de 2023

Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vigo acogió la demanda deducida contra un ayuntamiento, por las lesiones que sufrió un peatón a causa del mal estado de la acera. A pesar de la falta de pruebas, tuvo por acreditada la responsabilidad de la autoridad en virtud de las reglas de la lógica y la razón.

El caso trata de un repartidor que cayó aparatosamente tras tropezar con una acera en mal estado, luego de hacerse una selfi con su celular. Por este hecho sufrió una serie de lesiones que lo obligaron a utilizar muletas por un tiempo. Solicitó a la autoridad municipal una compensación por los daños que experimentó, sin embargo, esta desestimó su petición por estimar que sus alegaciones no estaban debidamente probadas.  A raíz de esta negativa demandó al ayuntamiento.

En su contestación, la autoridad solicitó rechazar la demanda. Adujo que no existen pruebas suficientes para acreditar que el accidente se hubiera producido a causa del mal estado de la acera. En este sentido, alegó que la caída se produjo a causa de la falta de atención del actor y a su limitada visión, por los paquetes que llevaba.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) no hay testigos del hecho, a pesar de que sucedió a media mañana, y el actor, aunque no tuvo la precaución de hacerse una autofoto en el instante de la caída, procuró la asistencia de la policía local y de una ambulancia para que acudiesen al lugar del accidente. Al resolver una cuestión probatoria como la que se nos presenta procuramos situarnos en el pedestal de la lógica y la razón”.

Agrega que “(…) tanto en el informe policial, como en el parte de la ambulancia, se ha reflejado el mismo mecanismo causal, «caída casual en la vía pública», se dice en el último, y el desperfecto en la acera objetivamente resulta incuestionable. Desde luego que reparamos en que los hechos los refiere el lesionado y desde la perspectiva de la valoración probatoria, que es la que nos toca, resulta útil el reflejo de esos datos desde el primer momento, coincidentes temporal y espacialmente con lo vertido en los hechos”.

Señala que “(…) se contempló la posibilidad de que el actor se hubiera caído en su casa, o en cualquier otro lugar y que sabedor de que existe ese desperfecto en ese punto de la calle, que, reiteramos, indudablemente existía, fabricase ese escenario artificiosamente y guiado por un ánimo de lucro tan perverso como ilícito, recabase el auxilio policial y de los servicios de ambulancia, con vistas a la ulterior reclamación. Sin embargo, la desechamos por su colisión con la lógica y la razón”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) no se ha acreditado que el actor hubiese contribuido causalmente a la producción del resultado, y por la misma ausencia de prueba de cualquier otro factor que hubiera podido interferir en la secuencia, sus consecuencias dañosas resultan enteramente imputables a la demandada, el perjuicio causado le es objetivamente atribuible y el lesionado no tiene el deber de soportar menoscabo personal, por la deficiencia en el estado de mantenimiento de la acera”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger la demanda y condenar al municipio a pagar 5.000 euros al actor, por concepto de indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Contencioso Administrativo N°2 de Vigo 81.2023.

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