Diario Constitucional

Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Relación entre conductor y la aplicación Cabify es de naturaleza civil comercial por no mediar subordinación o dependencia entre las partes.

El vínculo entre el conductor de la aplicación y la plataforma es más similar a la situación de un transportista autónomo, propietario de su propio vínculo y su relación es de carácter comercial. Por tanto, las controversias sobre estas situaciones jurídicas deben ser analizadas por en sede ordinaria y no laboral.

Por Redacción·29 de mayo de 2023·3 min de lectura
imagen: patiobellavista.cl
Referencial

El Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió el recurso deducido por Cabify que impugnó un fallo de segunda instancia, por contravenir la jurisprudencia en materia de contratación laboral, al acoger la pretensión del demandante que exigió el reconocimiento de un vínculo de dependencia regido por el Código del Trabajo. Estimó que la relación que rige entre las partes es de naturaleza comercial, dado que el actor es un transportista autónomo.

Un conductor de la aplicación Cabify demandó el reconocimiento de una relación laboral propia de un contrato de trabajo, para así tener derecho a las prestaciones correspondientes. Su pretensión fue acogida en segunda instancia. El tribunal estimó que Cabify es una empresa de transporte a la que el demandante presta sus servicios, y no un mero intermediario entre este y sus clientes.

La aplicación recurrió el fallo en estrados del Supremo Tribunal. Adujo que no es una empresa de transporte ya que el conductor puede decidir a voluntad cuándo prestará su servicio de transporte a los usuarios de Cabify, sin requerimientos de estudios, facturación mínima, y sin mediar algún tipo de supervisión o castigo por sus decisiones.

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