Tribunal General de la Unión Europea.
Resolución de la Comisión Europea que aprobó un fondo de ayuda para compensar a las aerolíneas italianas afectadas por la pandemia, adolece de falta de motivación.
La motivación exigida por el TFUE debe ser adecuada al acto de que se trate y debe revelar de forma clara e inequívoca la motivación seguida por la institución que adoptó la medida, de tal manera que permita a las personas interesadas determinar los motivos de la misma y que el tribunal competente pueda ejercer su poder de revisión.

El Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión de la Comisión Europea que aprobó una medida de ayuda consistente en subvenciones pagadas por Italia a las aerolíneas italianas que se vieron afectadas durante la pandemia. Dictaminó que adolece de falta de motivación.
En el marco de la pandemia del Covid-19, las autoridades italianas establecieron un fondo de ayuda de $130 millones de euros para compensar los perjuicios que sufrieron las aerolíneas. Para optar a estos beneficios, las compañías debían acreditar no estar sujetas a otro fondo de ayuda y contar con un certificado de operador aéreo válido, además de poseer licencia italiana.
En 2020, Italia notificó a la Comisión Europea el pago de estas subvenciones, la cual no se opuso a la medida por estimar que era compatible con el mercado de la Unión Europea. No obstante, una compañía aérea no elegible para optar a la ayuda interpuso un recurso ante el TGUE para impugnar la decisión de la autoridad europea por falta de motivación, al tenor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
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