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Recurso de nulidad acogido por Corte de Copiapó.

Careciendo el Requerimiento en Procedimiento Simplificado de una descripción fáctica suficiente que cubra los extremos del tipo penal receptación, no es posible dar por establecida la acreditación de los hechos que constituyen el delito imputado.

El Ministerio Público debió explicitar en forma obligatoria la relación sucinta del hecho que se le atribuye al imputado, con indicación del tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes, por lo que aquel debió ser absuelto.

30 de mayo de 2023

La Corte de Copiapó acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la capital de la región de Atacama, que condenó a un imputado por el delito de receptación.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que a pesar de que los hechos contenidos en el requerimiento en procedimiento simplificado no contenían el sustrato fáctico del conocimiento de la ilicitud del origen de la especie por parte del imputado, se estimó que en atención a que se trata de un comerciante con experiencia que adquiere especies con facturas, boletas, entre otros, y declara ingresos en el SII, sabía que estaba comprando ilegalmente una batería, es decir, que concurría el elemento subjetivo del delito de receptación tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Copiapó razona, sobre el elemento subjetivo del delito de receptación, que del artículo 456 bis A del Código Penal se desprende que “(…) no se requiere un conocimiento exhaustivo del delito específico del que provienen las especies, sino que basta con conocer su procedencia ilícita, cuyo conocimiento puede constar indirectamente, mediante presunciones, aunque no hubiere sido probado de modo fehaciente en el proceso. Es decir, el elemento subjetivo del tipo penal se satisface con la acreditación de hechos que evidencien el actuar con dolo directo o dolo eventual del imputado.”

Por otra parte, refiere que “(…) en atención a lo específico y autónomo de este delito, se hace necesario: 1° Establecer el hecho fáctico que funda el delito, esto es, la tenencia de las cosas hurtadas o robadas; 2° Indicar las hipótesis indicadas por la Ley, esto es, la tenencia a cualquier título de la cosa robada o hurtada o la comercialización bajo las figuras de compra, venta u otro tipo de acto o contrato y; 3° Debe configurarse, además del hecho fáctico fundamental, un elemento subjetivo necesario para la ocurrencia del delito, que es el conocimiento del carácter de robada o hurtada de la cosa o no pudiendo menos que conocerlo, para lo que se recurrirá a la prueba directa o indirecta antes referida.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) tratándose en la especie de un Requerimiento en Procedimiento Simplificado presentado por el Ministerio Público, equivalente a la Acusación Fiscal, en cuanto a sus elementos e importancia procesal, podemos afirmar que el artículo 393 del Código Procesal Penal, establece las exigencias formales de dicho requerimiento.”

De ahí que “(…) resulta ser una exigencia para el Ministerio Público que se explicite en forma obligatoria, la relación sucinta del hecho que se le atribuyere al imputado, con indicación del tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes, por lo que sin dudas, el elemento subjetivo del tipo penal receptación, debe traducirse en las circunstancias fácticas que se reprochan al imputado, permitiendo por una parte al Ministerio Público acreditar que la tenencia de la cosa hurtada o robada por el imputado era conocida por éste y de la otra parte, permita ejercer el derecho a defensa del imputado, no pudiendo descansar este elemento subjetivo, como hecho a probar del requerimiento, en la afirmación inicial del tipo penal contenido en el artículo 456 bis A del Código Penal.”

En ese sentido, “(…) de la lectura de los hechos contenidos en el Requerimiento en Procedimiento Simplificado, hechos que son inmutables para los intervinientes y para el tribunal, se echa de menos la descripción fáctica del elemento subjetivo del delito, al referir en la parte final de la redacción de los hechos, expresiones legales del tipo penal receptación, pero no expresa la circunstancia de hecho que establece el conocimiento del imputado del origen ilícito de la especie que estaba en su poder.”

De esta forma, “(…) careciendo el Requerimiento en Procedimiento Simplificado, de una descripción fáctica que cubra los extremos del tipo penal receptación, no es posible dar por establecida la acreditación de los hechos que constituyen el delito imputado en el referido requerimiento, y correspondía su rechazo.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó y absolvió al acusado por el delito de receptación.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó RolN°211-2023.

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