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Argentina.

Debe integrarse nuevamente la Sala Penal luego que de los magistrados se inhabilitaran de conocer el asunto por mantener vínculos con algunos de los intervinientes.

La imparcialidad del tribunal es una garantía del debido proceso, por lo que la Oficina de Gestión Judicial deberá efectuar el sorteo pertinente entre todos los demás jueces no inhabilitados,.

30 de mayo de 2023

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy (Argentina), resolvió el reclamo de una magistrada que se opuso a las excusas presentadas por un juez que integraba una sala penal, para inhabilitarse de conocer un asunto llegado a sede de revisión.

Según los hechos narrados, los jueces de la sala que debían conocer el caso de un hombre acusado de asociación ilícita y fraude en perjuicio de la administración pública, se inhabilitaron para resolver el asunto, aduciendo distintos motivos.

La jueza “G” se excusó de intervenir pues su hermano se encuentra inserto en un litigio judicial con el imputado. Mientras que el juez “L” se inhabilitó dados los vínculos de parentesco que su pareja tenía con 3 implicados en el caso. Finalmente, el magistrado “C” alegó tener una sólida amistad con el hijo de uno de los intervinientes.

En este contexto, la Oficina de Gestión Judicial designó a la jueza “A” para integrar la sala, la cual a su vez se inhabilitó, aduciendo que tenía una relación de amistad con dos de los investigados, pero también se opuso a la inhabilidad planteada por el juez “C”, al estimar que “(…) de ninguna manera encuadra en la causal alegada, toda vez que el hijo es mayor de edad y no convive con su padre”.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) en primer lugar y tal como viene planteado el conflicto entre los jueces llamados a integrar el Tribunal de Revisión (competencia de esta Sala Penal), cuadra adelantar que no existen motivos atendibles para admitir la inhibición de los magistrados “L” y “C”. En efecto, en relación con el juez “L”, por un lado, el parentesco invocado no encuadra en las previsiones de la norma aplicable, sin una explicación seria que la sustente, resulta insuficiente para justificar su apartamiento”.

Observa que “(…) en lo que atañe a la amistad alegada por el juez “C”, deviene forzoso señalar que tampoco tiene entidad para respaldar su excusación en la medida en que la causal invocada se tornaría operativa con el imputado mas no con el hijo del mismo, tal como lo advierte la magistrada “A” al formular su oposición”.

Agrega que, “(…) en cambio, las excusaciones de las juezas “G” y “A” sí se encuentran debidamente justificadas y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la normativa. Además, la designación deberá efectuarse en función de la distribución racional y equitativa del trabajo para lo cual se deberán respetar las reglas de subrogancias dispuestas por las normas correspondientes”.

En definitiva, el Tribunal concluye que, “(…) toda vez que la Oficina de Gestión Judicial es el órgano encargado de realizar el sorteo de los magistrados intervinientes en las causas penales, hágase saber a dicho órgano que, en lo sucesivo, ante la necesidad de integrar el Tribunal de Revisión en la etapa preliminar del proceso con otros jueces que no tengan la “función de revisión” (por motivos de ausencia, excusaciones, recusaciones, etc.) deberá efectuar el sorteo pertinente entre todos los jueces con “funciones de control” independientemente de la especialidad que ostente cada uno de ellos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió designar a nuevos jueces para conformar la sala que conocerá del caso.

 

Vea sentencia Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy 19685.2023.

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