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Recurso de casación acogido.

Jubilado puede renunciar a su pensión una vez reconocida por el órgano de seguridad social y solicitarla nuevamente en condiciones que resulten más conveniente a sus intereses, resuelve Tribunal Supremo de España.

Es cierto que tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma; pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación.

30 de mayo de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que revocó el fallo de primera instancia que dejó sin efecto la resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social que denegó la solicitud de un jubilado de renunciar temporalmente a su pensión.

El caso tiene su origen luego de que un jubilado, inmediatamente después de que se le notificó que iba recibir pensión, renunció a ella para solicitarla más adelante y aumentar así su periodo de cotización, lo que el Instituto Nacional de Seguridad rechazó.

El tribunal de primera instancia acogió su demanda y dejó sin efecto lo resuelto por órgano de seguridad social admitiendo el derecho a renunciar temporal al beneficio. Sin embargo, la sentencia recurrida decidió que no se puede renunciar a la pensión una vez que ha sido reconocida, ya que la única causa de extinción es el fallecimiento del pensionista, de lo contrario se vulneraría el principio de irrenunciabilidad de derechos del artículo 3 de la Ley General de Seguridad Social.

Para acoger el arbitrio de nulidad, el Tribunal Supremo de España refiere que en rigor “(…) no se está en presencia de una renuncia; no existe una declaración de voluntad en virtud de la cual el beneficiario de una prestación de jubilación presente o futura expulse de su patrimonio jurídico el derecho a percibir la prestación de jubilación a la que pudiera tener derecho. Lo que hay en los casos examinados es una decisión unilateral del trabajador por la que, vista la resolución de la entidad gestora, decide no hacer uso de la misma, en la medida en que desiste de la solicitud, pidiendo que se deje sin efecto y no disfrutar de las consecuencias de dicha decisión, para mantenerse en activo y volver a solicitar de nuevo, cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias (de carencia y cotización) que puedan suponerle una prestación mayor.”

Agrega el fallo, que “(…) es cierto que tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma; pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante cuando, en virtud de los acontecimientos personales posteriores, dicha cuantía pudiera ser más conveniente para sus intereses. Al respecto, hay que tener en cuenta, por un lado, que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación; y, por otro, que el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación y confirmó la sentencia de primer grado.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°320-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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