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imagen: eltiempo.com
España.

Ayuntamiento no es responsable por la muerte de hombre ebrio que cayó en una cámara de alcantarillado. No existió falta de servicio y la víctima fue socorrida con celeridad.

No existe nexo causal entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público, presupuesto imprescindible para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento. Ello se deriva de las circunstancias del caso, por lo que cabe concluir que el servicio público ha funcionado dentro de los parámetros de razonabilidad de la prestación al haber asistido a la víctima con prontitud.

1 de junio de 2023

La Audiencia Nacional de España desestimó el recurso administrativo-contencioso deducido por la familia de un hombre que falleció tras caer en una alcantarilla. Confirmó la resolución que estimó la falta de responsabilidad de la autoridad administrativa en la muerte de esta persona.

Según los hechos narrados, un hombre bajo los efectos del alcohol cayó dentro de un alcantarillado, cuyas arquetas estaban abiertas en la vía, cuando descendió de su vehículo a cambiar una rueda pinchada. Producto de este accidente falleció debido a sus lesiones, luego de agonizar por varias semanas en un hospital. Tras estos hechos, la familia de la víctima presentó un requerimiento por estimar que las autoridades eran responsables por el deceso del conductor.

La acción fue desestimada, razón por la que recurrieron en estrados de la Audiencia Nacional. Adujeron que el ayuntamiento actuó negligentemente y que incurrió en falta de servicio, debido a que no previno que las arquetas (cámara de alcantarillado) estaban abiertas. Exigieron una indemnización de perjuicios de $83.264 euros.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) en cuanto al concepto de responsabilidad patrimonial de la administración pública, no sólo no es menester demostrar, para exigir aquella responsabilidad, que los titulares o gestores de la actividad administrativa que ha generado un daño han actuado con dolo o culpa, sino que ni siquiera es necesario probar que el servicio público se ha desenvuelto de manera anómala, pues los preceptos constitucionales y legales aplicables extienden la obligación de indemnizar a los casos de funcionamiento normal de los servicios públicos”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) el servicio de mantenimiento realizó su trayecto diario obligatorio, según contrato, poco antes del accidente. En este sentido la remoción del sellado inequívocamente ha sido causada por una tercera persona no identificada, por tanto, la única posibilidad que permitiría exigir responsabilidad patrimonial a la administración demandada sería acreditar la omisión del cumplimiento de las funciones de conservación y mantenimiento de la calzada, cuestión que en modo alguno se desprende de las actuaciones realizadas por la autoridad que ha cumplido sus responsabilidades”.

Señala que “(…) el hecho de poner unos puntos de soldadura en las arquetas, para sellar las mismas en la boca de la alcantarilla, no puede entenderse como asunción de algún tipo de negligencia o falta de adecuación a normativa de los arcenes de la carretera, en ese tramo y sus bocas de alcantarillado. Igualmente, entendemos que el deber de vigilancia sobre el estado de la autovía, ha sido cumplido por la Administración, mediante un estándar de desempeño realizado en parámetros de razonabilidad por parte de la concesionaria, lo que permite descartar la responsabilidad de la Administración, conforme reiteradas decisiones judiciales”.

La Audiencia concluye que “(…) no existe el exigible nexo causal entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público, presupuesto imprescindible para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento. Ello se deriva de las circunstancias del caso obrantes en el expediente, por lo que cabe concluir que el servicio público ha funcionado dentro de los parámetros de razonabilidad de la prestación al haber asistido a la víctima con prontitud, no siendo exigible un estándar de desempeño más intenso”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó la resolución administrativa descartando el agravio.

 

Vea sentencia Audiencia Nacional 1314/2020.

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