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imagen: ciaj-ac.org
Argentina.

Resolución que otorgó privilegio de pobreza a funcionaria estatal se confirma. No podía pagar la tasa judicial respectiva dada la cuantía del asunto.

No cabe exigir en quien solicita el beneficio una situación de extrema pobreza, sino tan sólo debe encontrarse acreditado que no se encuentra en condiciones de afrontar los costos y costas del proceso, para lo cual cabe tener en cuenta la verosimilitud del derecho reclamado y su importancia económica.

2 de junio de 2023

La Cámara Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido contra la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos (equivalente al privilegio de pobreza) a la parte demandante en un juicio sobre daños y perjuicios.

Según los hechos del caso, una mujer fue demandada por su vecina que exigió una indemnización de perjuicios por los daños que le habría causado, por un millonario monto. En este contexto, el juez a quo concedió a la demandante el beneficio de litigar sin gastos, el cual exime al beneficiario de afrontar los gastos del juicio y de pagar las tasas de justicia, que es un tributo que el actor debe pagar al Poder Judicial. La demandada apeló la decisión por estimar que era improcedente

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la presentación no se ajusta a lo prescripto en la norma, que exige una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, ya que debe ser un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación por el Tribunal”.

Agrega que “(…) esa crítica concreta y razonada no se sustituye con una mera discrepancia, ni con la introducción de cuestiones no alegadas en la anterior instancia sino, por el contrario, debe contener un estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando al tribunal de alzada las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas”.

Señala que “(…) no cabe exigir en quien solicita el beneficio una situación de extrema pobreza, sino tan sólo debe encontrarse acreditado que no se encuentra en condiciones de afrontar los costos y costas del proceso, para lo cual cabe tener en cuenta la verosimilitud del derecho reclamado y su importancia económica. Sobre esas bases, teniendo en cuenta la prueba producida en las actuaciones, este tribunal considera que los agravios no pueden prosperar”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) de acuerdo con la naturaleza y los términos de la reconvención entablada en el principal, y considerando la prueba producida en este incidente, surge que la situación económica de la actora, si bien no es de necesidad, no le permite afrontar los costos del proceso. Por ello, y porque el Representante del Fisco no se opuso a la concesión de la franquicia, considerando que las demandadas no aportaron prueba alguna que permita concluir en sentido contrario”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada.

 

Vea sentencia Cámara Civil 43910.2021.

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