Diario Constitucional

Responsabilidad del Estado por falta de servicio.

El Estado deberá indemnizar a un hombre por el fallecimiento de su familia en un río, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

No se puede alegar que se trató de una situación inesperada a fin de evitar la responsabilidad del Estado, ya que no se podía ignorar las características geográficas del lugar.

Por Redacción·10 de septiembre de 2022·4 min de lectura
Clarín
Referencial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó sentencia de alzada que confirmó el rechazo de la demanda de daños y perjuicios derivados del fallecimiento de la cónyuge y del hijo menor de un hombre, cuando fueron arrastrados por la crecida de un rio, en contra de la Provincia de Tucumán.

El recurrente alegó que la sentencia resulta arbitraria por contener graves defectos de fundamentación y por haber prescindido del examen de extremos conducentes, ya que, el tribunal no valoró que el rio donde fallecieron sus familiares era usado popularmente como balneario y que la propia demandada promocionaba la zona como un lugar turístico, debiendo por tanto el Estado, haber ejercido alguna política de protección para quienes acudían al lugar o bien, se pudo haber establecido un sistema de alarma de crecientes.

El tribunal de Instancia rechazó la demanda al considerar que “(…) la obligación a cargo del Estado resultaba satisfecha con haber aplicado la diligencia y la previsión adecuadas a las circunstancias de tiempo y de lugar, toda vez que no se podía reprochar a la demandada la falta de vigilancia sobre un río de montaña, altamente peligroso en época de lluvias estivales que, por tanto, no resultaba apto para el esparcimiento y; no había en el lugar donde se encontraban las víctimas algún balneario u otra infraestructura dispuesta a la vera del río con fines recreativos.” Dicha sentencia fue confirmada por el tribunal de Alzada.

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