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Imagen: interferencia.cl
Rechaza recusación.

Caso Naín: Corte de Temuco declara competente a jueza para tramitar causa por homicidios de carabineros.

La Primera Sala del tribunal de alzada desechó con costas la incidencia planteada por la defensa, la cual deberá, además, pagar una multa, tras establecer la falta de fundamentos de la acción, al no haber emitido la recusada dictamen alguno sobre el fondo del proceso.

5 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el incidente de recusación planteado por la defensa de Luis Kallfulikán Tranamil Nahuel, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de homicidio consumado del cabo segundo de Carabineros Eugenio Naín Caniumil, homicidio frustrado de carabinero en servicio, homicidio frustrado de chofer de camión y porte ilegal de arma de fuego; y declaró que la magistrada Ruth Martínez Velásquez no está inhabilitada para resolver en la causa.

El fallo señala que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito.

La resolución agrega que, al respecto, cabe precisar que de acuerdo al numeral 10 del artículo 196, ya citado, la causal de recusación en análisis exige que el magistrado haya manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella. Lo que pretende dicha causal de inhabilidad es evitar que el tribunal albergue algún tipo de prejuicio en cuanto al fondo del asunto sometido a su decisión y existe prejuzgamiento cuando el mismo tribunal es llamado a juzgar nuevamente tal asunto, de modo que el pronunciamiento previo lo guíe necesariamente en el sentido de la nueva decisión.

Añade que los hechos en virtud de los cuales se pretende configurar la concurrencia de la recusación, estarían contenidos en la resolución, por medio de la cual, la jueza recurrida se pronunció respecto de la medida cautelar decretada en contra del imputado.

El fallo afirma que centrándose el fondo de lo discutido en relación a un delito de homicidio, y, dada la naturaleza de las medidas cauteles –que son esencialmente provisionales–, la resolución pronunciada no ha importado emitir el dictamen de la controversia pendiente sometida a la decisión del tribunal, no configurándose, en consecuencia, los hechos que hacen procedente la declaración de inhabilidad pretendida.

Para la Primera Sala, la hipótesis no se verifica en el presente caso, pues la Jueza cuya recusación se pretende no ha manifestado dictamen alguno sobre la cuestión pendiente, limitándose a emitir decisión sobre la medida cautelar impuesta y, sin que ello obste a que luego pueda pronunciarse sobre el fondo de aquella, pues de sustentarse lo contrario implicaría que el Juez de la causa no podría seguir conociendo de ésta al haber resuelto una incidencia.

El fallo concluye que por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 114, 118 y 119 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la incidencia de recusación deducida por doña Patricia Cuevas Suárez, abogada, por el acusado Luis Kallfulikán Tranamil Nahuel en causa RIT 10338-2020, RUC N°2010057824-8 del Juzgado de Garantía de Temuco, en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Temuco, Sra. Ruth Martínez Velásquez.

Los hechos

Según el ente persecutor, aproximadamente a las 9:40 horas del 30 de octubre de 2020, un grupo de sujetos, entre los que se encontraba Tranamil Nahuel y los coimputados Francisco Painevilo Maldonado y Carlos Cancino Tapia, concurrieron previamente concertados hasta el kilómetro 682 de la Ruta 5 Sur, sector Metrenco de la comuna de Padre Las Casas, con la intención de montar una barricada en la carretera y enfrentarse a efectivos de Carabineros, en respuesta a un desalojo que se había desarrollado en horas de la mañana.

En los momentos que ejecutaba la acción obstructiva, el camión marca Volvo modelo FH12 patente UU 6046, conducido por la víctima J.F.C.C., fue atacado en dos oportunidades por los sujetos, quienes dispararon las armas de fuego que portaban, impactando un proyectil en el radiador y otro en el parabrisas del vehículo de carga, logrando el conductor escapar del lugar. Tras ello, el grupo continuó instalando neumáticos en la Ruta 5 Sur, a los que, tras rociarlos con un líquido acelerante, prendieron fuego, impidiendo la normal circulación de vehículos.

Al lugar, llegó la radiopatrulla 2695 de Carabineros, conducida por la víctima, el cabo segundo Eugenio Naín Caniumil, acompañado por el comandante Cristián Fernández Opazo, con el propósito de dispersar a los manifestantes y restablecer el orden público, pero fueron atacados con disparos, tanto con armas de proyectil único como múltiple (escopetas), recibiendo Naín Caniumil el impacto de proyectil que le provocó una herida penetrante torácica complicada con lesión pulmonar, que le provocó la muerte cuando era atendido en el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco.

 

Vea sentencia Rol N°441-2023

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