Diario Constitucional

Daño moral.

Juzgado de Letras de La Serena ordena al Servicio de Salud indemnizar con $60.000.000 a familiares de paciente fallecida por falta de servicio.

En el fallo, el magistrado hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios entablada, tras establecer la responsabilidad de la parte demandada en el fallecimiento de la hermana y madre de los demandantes.

Por Redacción·06 de junio de 2023·2 min de lectura
Imagen: epicentrochile.com
Referencial

El Primer Juzgado de Letras de La Serena condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización total de $60.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de paciente que falleció debido a un infarto agudo al miocardio por la atención ineficiente que le proporcionó el Hospital de Ovalle, en marzo de 2016.

El fallo señala que de la prueba documental y testimonial rendida por la demandante, y los hechos que se han tenido por acreditados, estos constituyen elementos suficientes a juicio de este sentenciador para concluir que el Servicio de Salud de Coquimbo, a través del Hospital de Ovalle y de los agentes dependientes del mismo, actuó de forma inoportuna e ineficiente en la resolución del evento coronario agudo por el que estaba atravesando la paciente (…) el día 6 de abril de 2016, toda vez que como se ha detallado supra, una vez que fue ingresada a la UTI del Hospital de Ovalle, conociéndose sus antecedentes médicos, síntomas, diagnósticos e incluso indicaciones, en consideración sobre todo a la gravedad del cuadro que cursaba, no figura en la ficha clínica que se le haya realizado ninguna atención y/o examen acorde a su padecimiento, figurando únicamente a las 18:05 horas una infusión de Herapina (para tratamiento de coagulación no relacionado con la afección al corazón); es decir, entre las 17:30 horas en que ingresó a la UTI y las 20:50 horas en que perdió la conciencia y debieron realizársele maniobras de reanimación, atendido los antecedentes médicos ya reseñados latamente, en que se expresaba directamente en la ficha que estaba ‘Cursando con evento coronario agudo’, no se le realizó ninguna maniobra, tratamiento o se le suministró alguna medicina para contrarrestar el episodio que atravesaba, configurándose, en dicho entendido, la falta de servicio alegada.

Para el tribunal, de este modo, no puede sino concluirse que la falta de servicio expuesta en autos, provocó a los demandantes diversas lesiones psicológicas. Así, no puede sino concluirse que los daños sufridos por ellos, les provocaron trastornos o molestias en el normal funcionamiento de su vida cotidiana, con los consecuentes trámites, desplazamientos y tratamientos que se deben realizar en una contingencia como la descrita, que sin esta, no debían por qué sumar a los actos de su diario vivir, lo que evidentemente le generó perjuicios que no tenían contemplados.

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