Rechaza recusación.
Caso Naín: Corte de Temuco declara competente a jueza para tramitar causa por homicidios de carabineros.
La Primera Sala del tribunal de alzada desechó con costas la incidencia planteada por la defensa, la cual deberá, además, pagar una multa, tras establecer la falta de fundamentos de la acción, al no haber emitido la recusada dictamen alguno sobre el fondo del proceso.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el incidente de recusación planteado por la defensa de Luis Kallfulikán Tranamil Nahuel, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de homicidio consumado del cabo segundo de Carabineros Eugenio Naín Caniumil, homicidio frustrado de carabinero en servicio, homicidio frustrado de chofer de camión y porte ilegal de arma de fuego; y declaró que la magistrada Ruth Martínez Velásquez no está inhabilitada para resolver en la causa.
El fallo señala que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito.
La resolución agrega que, al respecto, cabe precisar que de acuerdo al numeral 10 del artículo 196, ya citado, la causal de recusación en análisis exige que el magistrado haya manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella. Lo que pretende dicha causal de inhabilidad es evitar que el tribunal albergue algún tipo de prejuicio en cuanto al fondo del asunto sometido a su decisión y existe prejuzgamiento cuando el mismo tribunal es llamado a juzgar nuevamente tal asunto, de modo que el pronunciamiento previo lo guíe necesariamente en el sentido de la nueva decisión.
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