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Recurso de queja rechazado

No se falló con falta o abuso grave por la Corte de Valparaíso que acogió la excepción de caducidad al computar el plazo para interponer demanda de tutela laboral y despido injustificado.

El cómputo de los plazos se rige en esta materia por el artículo 435, inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 49 del Código Civil, conforme al cual «cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que se termina el último día del plazo».

6 de junio de 2023

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto por el denunciante y demandante en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en contra de los integrantes de la segunda sala de la Corte de Valparaíso, debido a las faltas y abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia que confirmó la de primer grado del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe que declaró caducado el plazo que tenía el actor para interponer la denuncia de tutela laboral, despido lesivo de derechos fundamentales y, en subsidio, la demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones.

Explica el quejoso que interpuso demanda de tutela laboral, relatando los hechos que le dieron origen, pero el tribunal de primer grado, acogió la excepción de caducidad de la acción interpuesta por la demandada.

Para ello el Juez del Trabajo razonó: «Que el articulo 489 prescribe que si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168”.

“Que por su parte el artículo 168 señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare”.

Luego, la resolución de primer grado deja establecido que “(…) el trabajador fue despedido, según indica en su demanda, el día 04 de julio de 2022, interponiendo reclamo ante la Inspección Provincial de San Felipe con fecha 14 de septiembre de 2022, realizándose el correspondiente comparendo, es decir, finalizando la etapa administrativa el día 03 de octubre de 2022”, por lo que el plazo para interponer la acción precluyó el día 4 de octubre de 2022, por lo cual, habiéndose presentado la demanda el día 05 de octubre de 2022, la misma ha sido deducida de manera extemporánea, lo mismo que la acción de despido injustificado que se rige por el mismo plazo.

En contra de la sentencia interlocutoria que acogió la excepción opuesta por la parte demandada, la actora interpuso recurso de apelación el que fue rechazado por la Corte de Valparaíso.

Sostiene el quejoso en su libelo, que “(…) la forma de determinar el plazo que disponía para la presentación de sus acciones, debía contabilizarse estimando que fue separado de sus funciones el 4 de julio del 2022, por lo que el plazo debía comenzar a contar desde el día siguiente, esto es, el 5 de julio, habiéndose interpuesto reclamo ante la Inspección del Trabajo el 14 de septiembre, a esa fecha habían transcurrido 59 días”.

Enseguida, precisa que “(…) se debe considerar que los plazos deben contabilizarse como días completos, por lo que el hecho de haber interpuesto el reclamo ante el órgano administrativo el plazo debe considerarse como de día completo, por lo que deben contarse 58 días”.

Como el comparendo de conciliación ante el Inspector del Trabajo se efectuó el 3 de octubre del 2022, afirma que el plazo debía “(…) contabilizarse a partir del día siguiente” restando 2 días del plazo, por lo que vencía el 5 de octubre, fecha en que ejerció la acción.

Los jueces recurridos de la Corte de Valparaíso informaron que “(…) el plazo de 60 días comenzó a correr el día siguiente del término de la relación laboral, esto es, el 5 de julio del 2022, corriendo de esa fecha hasta la interposición del reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo 59 días y, habiendo tenido lugar la audiencia ante la Inspección del Trabajo el 3 de octubre del 2202, desde dicha fecha hasta el día de la interposición de la demanda, esto es, el 5 de octubre del 2022, transcurrió un día, por lo que la demanda presentada ante el Juzgado del Trabajo de San Felipe lo fue al día 61, precluyendo, en consecuencia, el derecho para ejercer la acción de tutela de derechos fundamentales, mismo plazo para la acción destinada a declarar indebido el despido”.

El máximo Tribunal descartó que los ministros de la Corte de Valparaíso incurrieran en falta o abuso grave al confirmar la sentencia interlocutoria que declaró la caducidad de las acciones ejercidas.

El fallo señala que “(…) el error del recurrente radica en que, bajo el argumento de que los días debe contabilizarse como días completos, el reclamo deducido ante la Inspección del Trabajo lo fue en el plazo de 58 días, en circunstancia que entre el 5 de julio y el 13 de septiembre, descontando los domingos y festivos, han corrido 59 días completos, a los que agregando un día completo correspondiente el 4 de octubre del 2022, el resultado final son 60 días y no 59 días como se pretende en el recurso”.

Agrega la sentencia que “(…) el cómputo de los plazos se rige en esta materia por el artículo 435, inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 49 del Código Civil, conforme al cual «cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que se termina el último día del plazo» (…) Luego, si la etapa administrativa finalizó el 3 de octubre a medianoche, el último día del plazo de 60 días hábiles para interponer la demanda fue el 4 de dicho mes a la medianoche, de manera tal que la forma en que los sentenciadores resolvieron la apelación interpuesta es la correcta, no infringiéndose la normativa denunciada”.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°161.216/22.

 

 

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