Diario Constitucional

Acoso sexual, violencia y discriminación de género.

Si no existe un funcionario de igual o superior grado puede designarse instructor para investigar actos de violencia de género en Universidades a un funcionario de inferior jerarquía en la medida que éste no sea subordinado o dependiente.

De esta forma, se resguarda adecuadamente la independencia del fiscal en la instrucción de los sumarios, se preserva la objetividad que debe imperar en el procedimiento y se garantiza el respeto a los presupuestos del debido proceso y, a su turno, no existirán excusas para no llevar adelante las investigaciones en esos casos.

Por Redacción·14 de junio de 2023·5 min de lectura
Si no existe un funcionario de igual o superior grado puede designarse instructor para investigar actos de violencia de género en Universidades a un funcionario de inferior jerarquía en la medida que éste no sea subordinado o dependiente.
Referencial

La Contraloría General de la República estimó pertinente efectuar un reestudio del dictamen N° E311061, de 2023, por el cual señaló que tratándose de los procedimientos administrativos incoados en el marco de la ley N° 21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, en el sumario instruido en contra de una funcionaria o funcionario de una universidad estatal, será procedente designar como instructor del mismo a una persona que tenga un grado igual o superior al acusado, precisando que si ello no fuere posible, se podrá designar como fiscal a un funcionario de los órganos creados para investigarlas que posea una jerarquía o grado inferior al requerido de conformidad al artículo 129 del Estatuto Administrativo, en la medida que este no tenga una relación de subordinación o dependencia directa o inmediata con aquellos

Para tomar la decisión anterior, la Contraloría consideró necesario dar aplicación al principio de primacía de la realidad que debe orientar la labor hermenéutica del Derecho Administrativo, y la búsqueda de una solución interpretativa que recoja el escenario en que se desenvuelven las unidades universitarias con competencia para investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, violencia y discriminación de género.

En efecto, el accionar de estas instituciones podría verse afectado por el hecho de que, en ocasiones, la persona denunciada puede corresponder a una de las autoridades superiores o servidores de las más altas jerarquías de una casa de estudios, especialmente en aquellas en que tales unidades se componen de un número reducido de servidores, lo que en esos casos dificulta que en un proceso sumarial se dé cumplimiento a la regla que dispone que el fiscal instructor del mismo deba tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos.

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