El Ministerio Público está obligado a mantener registro de sus investigaciones y efectuar análisis a partir de ella.
Ley sobre protección de la vida privada prohíbe la comunicación de datos sobre sanciones o condenas, pero en ningún caso ordena su eliminación, resuelve la Corte de Santiago.
El Ministerio Público está obligado a mantener registro de sus investigaciones y efectuar análisis a partir de ella.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Poder Judicial, el Ministerio Público, Carabineros y de la PDI, por mantener antecedentes penales en sus registros, respecto de un imputado por el delito de homicidio frustrado, respecto del cual se decretó el sobreseimiento definitivo.
El actor expone que durante el mes de diciembre de 2022, con ocasión de un control de tránsito, recibió un trato improcedente de parte de funcionarios policiales, ya que al verificar sus datos le indicaron que tenía antecedentes por homicidio, en circunstancias que nunca ha sido condenado ni imputado, cuyo registro también se encuentra en el sistema de consulta de causas del Poder Judicial, puesto que una vez que logró ser contratado por una empresa de seguridad, su jefe durante su primer día de trabajo le comunicó que no podía seguir cumpliendo funciones en la empresa por tener antecedentes por homicidio en el Poder Judicial.
En mérito de ello, estima vulnerada la integridad psíquica, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, la libertad de trabajo y su protección, y el derecho de propiedad, por lo que solicita que los registros por homicidio sean eliminados de manera permanente.
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