Autorización de salida del país de menor.
Corte anula de oficio autorización de salida del país de menor para residir en el extranjero porque previamente debía discutirse en la audiencia y regularse la relación directa y regular del padre con la niña.
La autorización concedida implica radicar en forma permanente el cuidado de la niña en su progenitora y, a lo menos, dificultar la vinculación con el padre, por lo que el tribunal necesariamente debía pronunciarse sobre la relación directa y regular del padre con su hija.

La Corte de Rancagua anuló de oficio la sentencia dictada por un Juzgado de Familia de Rancagua que autorizó la salida del país de una niña de 7 años, de nacionalidad venezolana, en compañía de su madre chilena, con destino a España, debiendo informar al padre cualquier cambio de domicilio.
El padre demandado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia. Sin embargo, la Corte tuvo presente que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión del artículo 67 de la Ley 19.968, le faculta a invalidar de oficio una sentencia que esté conociendo, cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ella adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma, sin que haya sido posible oír sobre este punto a los abogados que concurrieron a alegar en la vista de la causa, por haberse detectado el vicio en la etapa de acuerdo.
Al respecto, precisa que lo solicitado por la madre de la niña, es la autorización de salida al extranjero con el fin de establecerse con residencia definitiva en España, país donde tiene una oferta laboral que mejoraría significativamente su situación económica y la de su hija.
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