Almacenamiento de material pornográfico infantil.
Corte de Apelaciones de Valdivia rechaza recurso de amparo interpuesto en contra de la Corte de Puerto Montt que ordena mantener prisión preventiva.
Se detectó que el imputado, Juan Alejandro Matus Lagos, ingeniero informático y encargado del soporte técnico de las cámaras de seguridad de un establecimiento educacional de la ciudad de Puerto Montt, mantenía en un equipo computacional a su cargo, imágenes almacenadas de alumnas –niñas y adolescentes–, cuando se cambiaban ropa, las cuales captó con una cámara de vigilancia que instaló en un camarín del colegio.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo presentado en contra del tribunal de alzada de Puerto Montt, que revocó el cambio de medidas cautelares y ordenó mantener en prisión preventiva a Juan Alejandro Matus Lagos, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de almacenamiento de material pornográfico infantil. Ilícito que quedó al descubierto en enero pasado, en la capital de la Región de Los Lagos.
El fallo señala que, de los antecedentes allegados, aparece que la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en audiencia de 16 de junio del año en curso, luego de haber oído a todos los intervinientes de la causa, procedió a revocar la resolución en alzada manteniendo la prisión preventiva de la persona en cuyo favor se recurre, por constituir su libertad un peligro para las diligencias investigativas, resolviendo de manera motivada y en ejercicio de sus facultades, ponderando los antecedentes del imputado que se denuncian como omitidos en el presente arbitrio, razón por la que la presente acción no puede prosperar.
La resolución agrega que, informan al tenor del recurso la Ministra Sra. Gladys Ivonne Avendaño Gómez, Fiscal Judicial Rodolfo Eduardo Maldonado Mansilla y Abogado Integrante Darío Parra Sepúlveda, quienes señalan que (…) dicha decisión, se fundamentó, en forma suficiente, en el sentido de que, la calidad de ingeniero informático de la persona imputada por el delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, y además, el hecho de que aún se encontraba pendiente la revisión de material audiovisual que pudiera permitir individualizar a las víctimas, conspiraban en contra de mutar la medida cautelar por una menos gravosa, como al efecto lo había decidido el juez de la instancia. Asimismo, resultó relevante –y así se indicó– que a la época de la dictación de la resolución objeto del amparo, se encontraba ya fijada una audiencia destinada a realizar una nueva formalización respecto del imputado, y, por cierto, no habían variado sustancialmente los elementos que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva.
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