Contraloría General de la República.
Exhumación y traslado de cadáver de persona fallecida mayor de edad que no tenga cónyuge sobreviviente, debe ser solicitada por la mayoría de sus hijos vivos.
La normativa sobre la materia no contempla la posibilidad de incluir a los nietos del causante en representación de algún hijo fallecido para efectos de presentar esta solicitud.

Se dirigió a la Contraloría General de la República un particular denunciando que se exhumó y trasladó el cadáver de su padre desde el Cementerio Laico de Caldera, sin habérsele notificado ni entregado mayores antecedentes acerca de su destino.
Al respecto, la Subsecretaría de Salud Pública, la Secretaría Regional Ministerial -Seremi- de Salud de Atacama y la Municipalidad de Caldera, informaron que la exhumación y el traslado por el que se consulta contó con la autorización correspondiente.
Al respecto, la Contraloría señala que, de acuerdo con el artículo 144 del Código Sanitario, la exhumación, transporte internacional, internación y traslado de una localidad a otra del territorio nacional de cadáveres o restos humanos, solo pueden efectuarse con autorización del Director General de Salud, labor que actualmente asume el respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud. Se exceptúan de tal obligación las exhumaciones que decrete la justicia ordinaria.
Comentarios (1)
juan labraña l Mi hermana falleció el31 marzo de 1977 mi hermana término tiene 84 anos y me pide que le de una autorización notarial para ocupar la tumba de mi hermana su falleció el 31 de marzo de 1977,que debo hacer?
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