Contraloría General de la República.
Descanso reparatorio de trabajadores en reconocimiento a su labor en la pandemia, no hace distinciones con trabajadores por comisión de servicios.
Entender lo contrario significaría desconocer el derecho al descanso reparatorio a servidores que, en los hechos, desempeñaron las mismas funciones de fiscalización en la contención de la pandemia que el personal de las SEREMI de Salud.

La Contraloría Regional de Atacama remitió a la Contraloría General de la República, la presentación de la Municipalidad de Caldera, por la que consulta acerca de la procedencia de otorgar el beneficio de descanso reparatorio regulado en la ley N° 21.409, a los funcionarios municipales que, en virtud de una comisión de servicio en la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de Atacama, ejercieron funciones fiscalizadoras en el contexto de la pandemia producida por el COVID-19.
Sobre el particular, señala que la ley N° 21.409, de 25 de enero de 2022, estableció un descanso reparatorio para el personal de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por COVID-19, consistente en catorce o siete días hábiles de descanso, según el caso, del que, conforme a su artículo 1°, se puede hacer uso durante el período de tres años contado a partir de la fecha de su publicación.
En el artículo 2° regula el universo de beneficiarios y los requisitos generales para acceder al aludido descanso, disponiendo en su inciso primero, en lo que interesa, que los beneficiarios deberán contar con una jornada igual o superior a once horas semanales, y haber sido nombrados o contratados, según corresponda, en virtud de los cuerpos normativos que allí se indican, incluyendo, en lo que importa destacar, al personal regido por las leyes N°s. 18.883 y 19.378. Asimismo, se incluye el personal contratado a honorarios y a aquellos sometidos al régimen contractual del Código del Trabajo, según corresponda.
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