Diario Constitucional

Contraloría desestima reconsideración.

SERVEL fiscaliza, conoce y sanciona faltas a la probidad cuando autoridades no extiendan invitación a candidatos para participar de inauguraciones, ceremonias y eventos públicos durante los 60 días previos a una elección.

El contexto de campaña electoral en que pueden cometerse las infracciones, la naturaleza de proselitismo político de estas, así como la natural afinidad política que puede darse entre la autoridad infractora y su superior jerárquico, justifican que el legislador haya resuelto que sea un organismo independiente y especializado el encargado de fiscalizar y sancionar tales faltas.

Por Redacción·17 de agosto de 2023·4 min de lectura
Imagen: Chiletransparente.cl
Referencial

El Director del SERVEL solicitó a la Contraloría General de la República que reconsidere la jurisprudencia contenida en los dictámenes que cita, conforme a los cuales la fiscalización, conocimiento y sanción de las contravenciones al artículo 31, inciso cuarto, de la Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, son atribuciones radicadas expresamente en el SERVEL, en razón de lo dispuesto en el artículo 157 del referido cuerpo normativo.

Expone el Director del SERVEL que como el artículo 31, inciso cuarto, de la Ley 18.700, establece que su contravención constituye una infracción al principio de probidad contemplado en la Ley 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, la responsabilidad derivada de ese hecho debiera hacerse efectiva conforme las normas estatutarias que rijan al organismo al cual pertenece la autoridad infractora, de modo que serían los superiores jerárquicos los encargados de sancionar las conductas antijurídicas de que se trata, aplicando los estatutos generales o especiales que corresponda, y no el SERVEL en virtud de su ley orgánica.

Finalmente, señala que la sanción al artículo 31, inciso cuarto, no se encuentra recogida en los tipos infraccionales previstos en el párrafo 1° del título VII de la Ley 18.700 y tampoco podría aplicarse la sanción residual contemplada en su artículo 155, por cuanto las sanciones por infracción al principio de probidad administrativa son las disciplinarias disponibles para castigar al funcionario inculpado, es decir, la censura, la multa, la suspensión del empleo y la destitución.

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