Contraloría General de la República.
Corresponde a la Comisión de Salud de la PDI, previa evaluación de la CONPIN, la declaración de salud incompatible de su personal.
No obstante, si la Comisión de Salud institucional concluye que la salud del funcionario es apta para que continúe en servicio, el Director General de la PDI, si así lo estima, podrá declarar la salud incompatible de ese servidor, no obstante que la COMPIN haya antes opinado que su salud es irrecuperable.

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), solicitando la reconsideración del dictamen N° E255502, de 2022, y del oficio N° E256866, del mismo año, en los que se manifestó que, para ejercer la facultad de declarar la salud incompatible de su personal institucional, esa entidad policial debía requerir la evaluación previa del artículo 151, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
En lo sustantivo, pide que dicho criterio sea reconsiderado porque, a su parecer, aquella valoración le competería exclusivamente a la Comisión Médica de la PDI.
Sobre el particular, la Contraloría anota que en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la PDI, la ley N° 18.834 resulta aplicable a los funcionarios de esa entidad policial en todo lo no previsto en su estatuto, razón por la cual la institución de la salud incompatible, regulada en el artículo 151 de la citada ley N° 18.834, rige respecto de su personal.
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