Región del Maule.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra la SMA por multa por ruidos molestos aplicada a frigorífico ubicado en Linares.
El Tribunal estimó que la actuación de la SMA no infringió los principios del derecho administrativo pues, el ente fiscalizador “justificó debidamente las razones para no haber considerado las infracciones que dieron origen al procedimiento de clausura en un mismo procedimiento, sumado a que no era posible la acumulación de ambos procedimientos sancionatorios al encontrarse estos en etapas procedimentales diferentes”.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que sancionó con multa de 40 UTA al Frigorífico Antillal por infracción a la norma de ruidos molestos.
“El Tribunal estima que, considerando que la resolución reclamada pondera debidamente el actuar contumaz de la empresa, conforme con lo resuelto previamente por esta judicatura (sentencia Rol N° 224-2019), y que existe una correcta ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, se estima que la sanción aplicada es correcta, por ello, resulta proporcional a la infracción cometida, cumpliendo con su finalidad disuasiva”, concluye la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Daniella Sfeir Pablo y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
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