En fallo unánime.
Corte Suprema acoge solicitudes de declaración previa por error judicial y anula sentencia de Consejo de Guerra.
La Segunda Sala del máximo tribunal estableció que la sentencia condenatoria impugnada se dictó sin fundamentación racional ni jurídica.

La Corte Suprema acogió las solicitudes de declaración previa de error judicial y declaró injustificadamente errónea la sentencia, dictada por Consejo de Guerra el 3 de enero de 1975, que condenó a Edgardo Antonio Oñate Parra, Jorge Alberto Rodríguez Guerrero y Juan Hernán Soto Leyton por sedición.
El fallo señala que, el artículo 19, N° 7, letra i), de la Constitución Política de la República confiere el derecho a reclamar del Estado la indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia del sometimiento a proceso o condena injustificadamente erróneos o arbitrarios. Es necesario entonces que se denuncien actuaciones de la judicatura desprovistas de elementos de convicción que habiliten su sustento racional o que fueron expedidas por voluntad meramente potestativa, caprichosa o insensata.
La resolución agrega, que la sentencia dictada en los autos sobre revisión, Rol 76.358-2020 estableció, en su motivo tercero que ‘aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados –dentro de los cuales se encuentran incluidos los impugnantes–, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados se mantenían detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o incriminaran al resto de los procesados en los mismos hechos’, agregando en su fundamento cuarto que ‘la responsabilidad de los actores en el delito de sedición que se les reprocha se construye básicamente sobre las declaraciones de otras personas igualmente sometidas al Consejo de Guerra y en base a sus propias confesiones, respecto de todas las cuales, como ya se ha dicho, hoy hay suficiente evidencia para concluir con total certeza, que fueron obtenidas de manera espuria sin que, por ende, pueden servir de sustento legítimo a una sentencia condenatoria.
Comentarios (2)
Jaime Gómez poder judicial infectado de zurderia financiada por la.mosma zurderia y traidores como piñerq
Luis quue cobarde su comentario…repetir tierras no ayuda, la misma estupidez de siempre.
Te puede interesar

Presos del proceso independentista de Cataluña.
Tribunal Constitucional de España resuelve que la condena por delito de sedición impuesta a uno de los líderes del movimiento independista catalán no vulnera sus derechos.

Ilícitos perpetrados en noviembre de 2019.
TOP de La Serena condena a carabineros por apremios ilegítimos a menor de 13 años y falsificación de instrumento público.

Demanda parcialmente acogida.
Juzgado Civil de Santiago ordena restitución de inmueble fiscal ocupado ilegalmente en la comuna de Vitacura.

