Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó demanda de indemnización presentada en contra del Hospital San Borja Arriarán y oftalmólogo que intervino a paciente que quedó ciego por la instalación de un dispositivo defectuoso.

La Quinta Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, y rechazó íntegramente la demanda principal y subsidiaria, debido a que el dispositivo presentaba defectos de fabricación y la alerta que prohibió su uso, fue posterior a la intervención quirúrgica cuestionada.

Por Redacción·08 de septiembre de 2023·4 min de lectura
Imagen: diariolasamericas.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda de indemnización presentada en contra del Hospital San Borja Arriarán y oftalmólogo que intervino a paciente que quedó ciego por la instalación de un dispositivo defectuoso.

El fallo señala que, del examen de los escritos de la fase de discusión, de los hechos estimados sustanciales, pertinentes y controvertidos y de la profusa prueba rendida en autos es posible establecer que el Hospital San Borja Arriarán –parte de la red pública de salud– solo tuvo conocimiento oficial del defecto del dispositivo el 27 de agosto de 2013, fecha de la alerta emanada del Instituto de Salud Pública que instó el retiro del dispositivo del mercado. Si bien la prueba rendida da cuenta de que (…) y terceros conocieron o no pudieron menos que conocer el defecto del dispositivo con anterioridad –de los antecedentes probatorios aportados en la causa– no es posible antedatar dicho conocimiento más allá del 26 de agosto de 2013 (fecha admitida por el demandado (…) al absolver posiciones, vid posición 19 del pliego respectivo).

Añade que, en primer término, la prueba rendida resultó insuficiente para fijar el conocimiento o la previsión del conocimiento sobre la falla del dispositivo al 10 de agosto de 2013, fecha de la intervención quirúrgica vitreoretinal a la actora, por parte del Hospital demandado. Dicho de otro modo, no resultó acreditado que a la época de uso del dispositivo el Hospital supiere de su defecto.

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