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No se acredita abordaje de 8 extranjeros sin documentación.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de auxiliar de buses.

La Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción y la condenó en costas.

10 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de auxiliar de buses interurbanos desvinculado por la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus).

El fallo señala que, como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base en los considerandos décimo tercero y cuarto, en los cuales razona el tribunal para efectos de entender que el empleador no ha acreditado en autos el primer hecho que atribuye al actor en la carta de despido, que es permitir el abordaje de 8 extranjeros sin documentación y de tratarse de un lugar no habilitado.

La resolución agrega que, el motivo décimo tercero recién señalado, valora la prueba para estos efectos, señalando: ‘Que, ha de tenerse en cuenta que el demandante reconoce en su demanda que subieron solo 3 pasajeros, siendo que la demandada no aportó prueba alguna que acreditara fehacientemente que subieron al bus 8 pasajeros ‘aproximados’ como se lee en la carta: Ha de agregarse que en la fotografía que se aportó –y que como se dijo no fue reconocida y solo mencionada someramente por un testigo– se aprecian 5 personas, sin descartar que alguna o más sean parte de la tripulación.

Añade que, el actor señaló que los 3 pasajeros que abordaban viajaban con destino a Tocopilla, lo que hace un tramo de 88 km. Siendo imposible que se haya llevado a pasajeros sin documentación, pase sanitario ni menos incumpliendo las políticas de la empresa, todo lo cual la demandada no desacreditó. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el actor aportó tres documentos denominados Informativo con medidas sanitarias y documentación que se debe solicitar a pasajero entregado por Empresa de Transportes Rurales Tur Bus Limitada, Actualización procedimientos internos covid, entregado por Empresa de Transportes Rurales Tur Bus Limitada, e Información Control documentación a pasajeros, todos vigentes a contar del 1 de noviembre que dan cuenta que en viajes de hasta 200 Km. La responsabilidad de solicitar la documentación es del conductor y no del asistente, hecho que la carta siquiera menciona y que da plausibilidad a las justificaciones del actor.

Se continúa con el mencionado razonamiento en el considerando cuarto de la siguiente forma: ‘Que, con lo señalado, ha quedado establecido que el empleador no ha acreditado en autos el primer hecho que atribuye al actor que es permitir el abordaje de 8 extranjeros sin documentación, y de tratarse de un lugar no habilitado, a más de no ser responsabilidad del asistente la detención del vehículo, no resulta de la gravedad suficiente para configurar un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato’.

Para el tribunal de segunda instancia, como puede advertirse, el sentenciador hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual el primer supuesto antes referido no se cumple en la especie.

El fallo concluye que, en cuanto al segundo requisito el recurso tampoco lo satisface, pues solo alude en forma genérica a que la sentencia atenta contra las reglas de la sana crítica, especialmente contra las reglas de la lógica y, si bien alude al principio lógico de la razón suficiente lo hace de forma superficial sin explicar más allá de su definición de qué forma se produce esa infracción en el fallo.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2.962-2022 y primera instancia Rol O-7704-2021.

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