Diario Constitucional

Recurso de queja rechazado.

Plazo para deducir la acción de despido injustificado es de 90 días máximo, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente acusó que no operó la caducidad de la acción en su caso, pues interpuso dos reclamos administrativos ante la Inspección del Trabajo, y la magistratura debió considerar la fecha del último de ellos para computar el plazo. No obstante, el máximo Tribunal observó que el actor presentó la demanda en el día 91 luego del despido, excediendo el plazo de 90 días establecido en el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo.

Por Redacción·05 de septiembre de 2023·3 min de lectura
Imagen: www.mundojuridico.info
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Décima Sala de la Corte de Santiago, a quienes se imputó haber dictado con falta o abuso grave la sentencia que confirmó la resolución de base, que declaró prescrita una acción de despido injustificado.

El demandante expuso que fue despedido el 2 de septiembre de 2022 y que interpuso dos reclamos administrativos ante la Inspección del Trabajo, uno el mismo día del despido, siendo citado a comparendo para el día 29 de septiembre de 2022, al que no asistió, sin perjuicio que hasta esa fecha se produjo una primera suspensión del plazo de caducidad, y luego, otro el 17 de octubre del mismo año, en el que reclamó nuevas prestaciones, fijándose el comparendo para el día 10 de noviembre de 2022, lo que configura una segunda suspensión del plazo, de manera que, de haberse considerado ambas se habría concluido que la acción, deducida el 23 de diciembre de 2022, fue ejercida dentro del término consagrado por la legislación.

El tribunal de primera instancia no dio tramitación a la demanda por encontrarse caduca la acción, al estimar que, “(…) la incomparecencia del trabajador al primer comparendo en sede administrativa, fijado para el 29 de septiembre de 2022, tuvo el efecto de poner término a dicha instancia y generó la consecuencia de tener que accionar judicialmente, pero únicamente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, lo que excluye la alternativa del juicio monitorio y descarta la posibilidad de un segundo reclamo administrativo”.

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