Recurso de protección rechazado.
La impugnación del acto administrativo que invalida el nombramiento en un cargo de planta debe ser conocida por la justicia ordinaria en un procedimiento breve y sumario.
El recurrente intentó impugnar un decreto alcaldicio que invalidó su nombramiento como arquitecto de planta en la Municipalidad de Navidad, en circunstancias que el artículo 53 de la Ley Nº19.880 prevé un mecanismo de impugnación ante la justicia ordinaria para reclamar la legalidad del acto recurrido.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Navidad, que invalidó su nombramiento como funcionario de planta de dicho municipio.
El recurrente indicó que en 2018 ingresó como contrata a prestar servicios como asesor en planimetría, en el Departamento de Obras Municipales. Aduce que en 2021, fue nombrado como arquitecto de planta del municipio, no obstante, el 12 de agosto de 2022 -luego de un procedimiento de invalidación- el recurrido dejó sin efecto el nombramiento, acusando que el actor no posee la nacionalidad chilena -es ciudadano colombiano-, requisito establecido en las bases del concurso para la planta.
En tal sentido, el actor alega que el acto impugnado vulnera la confianza legítima, el plazo de caducidad de la potestad invalidatoria, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita que se deje sin efecto la anulación de su nombramiento y que sea reintegrado a sus funciones.
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