Recurso de casación en la forma acogido.
Registro Civil debe rectificar partida de matrimonio que por error inscribió sujeto al régimen patrimonial de sociedad conyugal.
La rectificación fue solicitada por el ex marido, acusando un error del oficial del registro civil que celebró el matrimonio, que omitió consignar que el régimen pactado en la capitulación prematrimonial correspondía al de separación total de bienes.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó aquella de base que desestimó la demanda de oposición a la rectificación de una partida matrimonial, y en su lugar, acogió la oposición, ordenando mantener el régimen patrimonial de las partes como sociedad conyugal.
Se solicitó, por el ex marido, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Registro Civil, que se rectifique la partida de matrimonio celebrado con su ex mujer, en el sentido que el régimen patrimonial pactado por las partes en el acto del matrimonio correspondía al de separación total de bienes.
Existiendo oposición, de acuerdo lo prevé el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil la tramitación mutó en contenciosa, teniéndose la oposición como demanda.
Comentarios (3)
Jose Fuentes parece de sentido comun que lo consigadoen la libreta de matrimonio fue lo acordado,puesto que era el documento que ambos tenian en su poder, y sus pasos fueron guiados por lo establecido alli. si hubiese habido disconformidsd el demandante debio pedir su rectificacion antes.
Francisco sánchez Guzmán «» Cada cual es responsable de lo que hace en ejercicio de su profesión, arte u oficio», dice el Codigo Civil; por lo tanto, sin perjuicio de la debida corrección e indemnizacíón, el funcionario responsable deberia ser desvinculado de inmediato,está ocupando un lugar que corresponde a otro más preoarado y responsable
Claudia En mi caso ocurrió el mismo error y nadie se responsabilizó.
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