Recurso de amparo acogido.
Corte de Temuco ordena a Gendarmería adoptar medidas para asegurar condiciones de habitabilidad y salubridad en módulo mapuche de Centro de Detención Preventiva de Angol, en un plazo de dos meses.
L Primera Sala del tribunal de alzada acogió las acciones de amparo al considerar que el imperio del derecho de los internos se encontraba vulnerado.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de 18 internos del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Angol, sólo en lo que respecta a la calidad de vida de los privados de libertad, y ordenó a Gendarmería de Chile restablecer el derecho y asegurar la tutela de este, mediante condiciones de habitabilidad y salubridad dignas, en un plazo máximo de dos meses.
Según se indica en el fallo, habiéndose comprobado la existencia de un incumplimiento normativo por parte de la institución encargada de la custodia y cuidado de los amparados, se comprueba igualmente la afectación de la garantía del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental y de los estándares mínimos sobre Derechos Humanos contenidos en los instrumentos aludidos con precedencia, lo que hace procedente el acogimiento de la acción, disponiendo esta Corte que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, no siendo óbice para ello lo informado por la recurrida en orden a que se solicitarán los recursos para solucionar el problema, por cuanto, actualmente persisten algunas de las afectaciones denunciadas.
Agrega que, ello por cuanto el respeto y preservación de los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas aquellas que se encuentren privadas de libertad no puede ceder frente a argumentos tales como lo antigua y precaria de la infraestructura carcelaria, por cuanto el Estado de Chile, al adoptar una actitud pasiva y de desidia frente a las palmarias y reconocidas violaciones a la seguridad personal de los amparados, está conculcando el derecho a un trato digno; a no ser sometidas a tratamientos inhumanos, crueles y degradantes, así como al derecho a no sufrir ninguna forma de discriminación y a una vida libre de todo tipo de violencia, particularmente la institucional, que le son reconocidos a los condenados. Lo anterior por cuanto toda persona “privada de libertad que está sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.
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