Argentina
Tribunal argentino eleva multa impuesta a embotelladora por la presencia de un cuerpo extraño en la gaseosa adquirida por una consumidora.
La exigencia esperable de un profesional especialista en la venta de bebidas de consumo humano es la del cumplimiento de la contraprestación principal a la que se encontraba obligado, ello es, la oferta de bebidas que resulten aptas para el consumo y que no contengan en su interior –claro está- objetos extraños. De allí que la conducta de la demandada observada justifica la imposición de la aludida sanción ejemplificadora.

Un Tribunal de comercio de Argentina acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que solicitó aumentar la sanción impuesta a una empresa por los daños y perjuicios que sufrió tras adquirir una bebida gaseosa. Resolvió incrementar la multa por daño punitivo que había sido determinada por el juez a quo.
La mujer obtuvo una sentencia favorable en primera instancia al acreditar que la bebida contenía un cuerpo extraño y que además fue comercializada a un precio distinto al publicitado (ver relacionado adjunto a esta nota). Por este motivo, la empresa fue condenada a pagar 600.000 pesos de multa por concepto de daño punitivo. No obstante, la actora apeló el fallo por considerar que la cuantía fijada era insuficiente para obtener la finalidad “disuasoria, sancionatoria y preventiva que persigue la sanción”.
Por su parte, la empresa contestó el recurso aduciendo con la prueba rendida no se acreditó que la mujer adquiriera la bebida ni que pagara el precio que señaló al no adjuntar la boleta de compra. También cuestionó la existencia del daño punitivo al señalar que estuvo fundado en motivos aparentes pues no se probó una actitud desaprensiva hacia la actora.
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