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jueves 24 de abril de 2025
Acción de protección rechazada.

Expulsión de adolescente del establecimiento educacional por consumo de marihuana fuera del Liceo no vulnera el derecho a la educación, resuelve Corte de Puerto Montt.

La decisión de expulsión de la estudiante corresponde a una medida establecida en el reglamento interno de convivencia escolar del establecimiento educacional, el cual se constituye en el cuerpo normativo esencial que establece las reglas de convivencia por las cuales deben guiarse los miembros de la comunidad escolar.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un Liceo de Niñas que expulsó del establecimiento a una adolescente por haber incurrido en faltas al manual de convivencia interno.

La madre de la alumna expuso que, si bien la adolescente antes del inicio de la jornada escolar junto a otras compañeras consumió marihuana en las escaleras de un mall y que una de las adolescentes se desmayó con ocasión del consumo, dichos hechos ocurrieron fuera del establecimiento, por lo que la medida adoptada por el Liceo es desproporcionada, en cuanto, no se tuvo en consideración las circunstancias personales de la adolescente, particularmente que, no mantiene problemas con los profesores ni compañeros de curso, y actualmente se encuentra en programas de intervención para el consumo de drogas, por lo que estima que su hija ha sido discriminada.

En mérito de ello, estima vulnerado el derecho a la educación, por lo que solicita que se ordene la reincorporación de la adolescente a clases y que se termine con la persecución del establecimiento educacional en su contra.

El recurrido informó que, “(…) con fecha 20 de marzo del 2023, la estudiante registra su primer incidente con estudiantes de otros cursos, situación que fue abordada por convivencia escolar del establecimiento educacional, cuestión que se reitera con fecha 15 de junio del presente, profiriendo amenazas de golpes en contra de una estudiante y su madre, todo en presencia de estudiantes, apoderados y funcionarios del establecimiento.”

Agrega que, “(…) la estudiante no asistió más al establecimiento retornando al inicio del segundo semestre, última semana de julio, donde se cita a la apoderada de aquella para informar que la misma quedaría en situación condicional de acuerdo con lo indicado en el Manual de Convivencia, advirtiéndose en aquella oportunidad que si aquella cometía faltas graves o gravísimas, se procedería a aplicar la sanción de expulsión del establecimiento por aplicación de la ley de aula segura, toda vez que dicha conducta es reiterada y permanente en el tiempo.”

No obstante lo anterior, señala que, “(…) con fecha 07 de agosto del presente la estudiante, con otras tres compañeras, en la vía pública y en horas de la mañana, es vista por una apoderada del colegio ya que una de aquellas se encontraba vomitando, presuntamente por encontrarse bajo los efectos de sustancias ilícitas según lo percibido por aquella, cuestión que es ratificada por las niñas al indicar que habían consumido marihuana, motivo por el cual, la encargada de convivencia escolar del establecimiento le tomó relatos a las niñas, quienes manifestaron que la recurrente siempre llevaría marihuana y otras drogas al establecimiento, junto con los implementos necesarios para su consumo, ofreciendo de manera insistente a sus compañeras aquella sustancia, llegando a fumar dentro del aula de clases y amenazándolas para que no la acusen de dicha situación, por lo que se activa el protocolo de convivencia escolar y se le notifica a la apoderada de la medida de expulsión, la cual quedo firme, en cuanto la madre no apeló ni solicitó reconsideración, sino que procedió a levantarle la voz a la directora del establecimiento.”

La Corte de Puerto Montt rechazó la acción de protección. El fallo señala que, en virtud de los artículos 10, letra b), 43, letra f) de la Ley 20.370, General de Educación, Circular 482 de 2018 de la Superintendencia de Educación el año 2018, “(…) no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el acto denunciado, toda vez que de la exposición de la recurrida y del análisis de los documentos acompañados en su informe cabe apreciar una gradualidad y proporcionalidad en su manera de proceder, además de racionalidad en la adopción de las medidas, no vislumbrándose –por el contrario- vulneración a las garantías alegadas por la recurrente.”

En ese mismo sentido, refiere que, “(…) la decisión de expulsión de la estudiante corresponde a una medida establecida en el reglamento interno de convivencia escolar del establecimiento educacional, el cual se constituye en el cuerpo normativo esencial que establece las reglas de convivencia por las cuales deben guiarse los miembros de la comunidad escolar.”

En consecuencia, razona que, “(…) no se ha apreciado acto alguno de arbitrariedad o ilegalidad por parte de la recurrida, así como tampoco fue posible apreciar las vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales alegadas por la recurrente respecto de la medida disciplinar que se solicita dejar sin efecto, máxime si la recurrente no utilizó las vías de reclamo establecidas en la ley 21.128.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del Colegio de niñas.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°1084-2023.

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