Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado.

Mantener la prisión preventiva en contra de coimputados de nacionalidad extranjera no es ilegal, resuelve Corte de Chillán.

Pudiendo recurrir de apelación contra la resolución, la defensa no lo ha hecho, siendo aquel debate el ámbito procesal en que estos sentenciadores estarían facultados para realizar una ponderación de las particulares circunstancias personales de cada uno de los amparados, como pretende la recurrente.

Por Redacción·19 de octubre de 2023·3 min de lectura
No se puede unificar las condenas si la primera sentencia quedó ejecutoriada 2 años antes de la comisión del siguiente delito, resuelve Corte de Valparaíso.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Ñuble, por haber mantenido la prisión preventiva en contra de dos imputados de nacionalidad extranjera.

El recurrente alegó que, a pesar de que se decretó la prisión preventiva por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000 en contra de tres imputados, sólo se mantuvo dicha medida cautelar, respecto de los imputados de nacionalidad extranjera, más no del imputado de nacionalidad chilena, en cuanto, con ocasión de un recurso de apelación se le sustituyó dicha medida por la de arresto domiciliario parcial nocturno, en circunstancias que los tres imputados fueron detenidos en la Plaza de Armas de Chillán por funcionarios de la PDI, por lo que estima que, sin perjuicio de que la medida cautelar del imputado chileno fue sustituida por el Tribunal de Alzada, la resolución que rechazó sustituir la prisión preventiva respecto de los imputados de nacionalidad extranjera dictada en la audiencia de revisión de medida cautelar, es ilegal, arbitraria, desproporcionada y discriminatoria, por cuanto no sólo las especies halladas en sus pertenecías eran para consumo personal, sino que además, porque por los mismos hechos al coimputado de nacionalidad chilena se le decretó una medida cautelar de menor gravedad.

El recurrido informó que “(…) se ha dado lugar en varias oportunidades a la revisión de medida cautelar impuesta a los amparados, siendo la última la realizada con fecha 3 de octubre de 2023, donde la defensa nuevamente solicita sea ella dejada sin efecto. Sin embargo, por los antecedentes alegados por la defensa no hacían variar los presupuestos materiales y la necesidad de cautela, por lo que rechazó la petición de la defensa y ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva.”

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