Recurso de protección acogido.
Corte de Valdivia ordena a isapre equiparar cobertura de enfermedades de salud mental con salud física.
La Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras desestimar la extemporaneidad alegada por prestadora de salud.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de isapre Nueva MásVida SA, por continuar brindado una cobertura reducida a la afiliada recurrente por prestaciones de salud mental, por lo que le ordenó adecuar el contrato de salud a la Ley N° 21.331 promulgada en 2021, que garantiza el mismo trato que tiene las prestaciones físicas.
El fallo señala que esta alegación será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes, dado que el mismo se vincula con prestaciones que han sido cubiertas en menor medida que las dispuesta por la ley, por lo que sus efectos se proyectan en el tiempo más allá de la fecha del contrato, o del pago en particular, más aun cuando la presente reclamación se asocia a una ley dictada con posterioridad a la suscripción del referido contrato de salud.
Para el tribunal de alzada, en la especie como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, en los antecedentes Protección N°26.275-2023, el problema a dilucidar consiste en determinar si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de esta o, por el contrario, tanto a los vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos con posteridad.
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