Diario Constitucional

Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Corte Suprema ordena reincorporar a Carabinero dado de baja por no existir motivos suficientes que justifiquen la “mala conducta” del funcionario.

El recurrente fue dado de baja inmediatamente por “mala conducta”, por el mero hecho de viajar como pasajero en un vehículo que conducía un subteniente -bajo los efectos del alcohol-, el que chocó contra un árbol en un bandejón central de la comuna de Peñaflor. El máximo Tribunal estimó que la medida fue desproporcionada en atención a la falta de mérito del actor en los hechos, por lo que ordenó su reincorporación a las filas de la institución.

Por Redacción·14 de noviembre de 2023·3 min de lectura
Imagen: golpedigital.cl
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile por la baja inmediata decretada en contra del recurrente, y en su lugar, acogió la acción cautelar.

El actor sostuvo que el 20 de agosto de 2022, se vio involucrado como pasajero en un accidente de tránsito. Relata que el vehículo era conducido por un subteniente de la institución, quien fue el responsable del hecho. No obstante, un coronel de la institución -que no era su superior directo- dispuso su baja por mala conducta, por resolución exenta del 21 de agosto de 2022, pese a que no tuvo injerencia en el accidente denunciado, por lo que la resolución recurrida vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido reincorporarlo a las filas de la institución.

En su informe, Carabineros de Chile instó por el rechazo de la acción, argumentando que el coronel que dispuso la baja inmediata es superior al recurrente en grado y en antigüedad, por lo que nada obsta la ejecutoriedad de la decisión, pues Carabineros es una institución jerarquizada. Asimismo, la medida adoptada puede ser impugnada en sede administrativa según los reglamentos del propio órgano, por lo que no procede la acción cautelar para su revisión.

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