Recurso de protección rechazado.
Becaria debe restituir montos otorgados para estudios de magíster por obtener el grado académico tardíamente.
La Corte Suprema estimó que la recurrente carece de un derecho indubitado, porque controvierte el cumplimiento de las obligaciones pactadas al recibir la beca, litigio que debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento y no en sede cautelar.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), por solicitar la restitución de una beca otorgada a la recurrente, y en su lugar, rechazó la acción cautelar.
La recurrente sostiene que fue beneficiada con una beca para cursar estudios de magister en el exterior, y que una de las condiciones del beneficio era obtener el grado académico hasta el plazo máximo de un año luego de finalizada la beca. Indica que el período en que se le otorgaron los recursos se extendió desde el año 2011 al 2013, y que por diversos motivos que complicaron el desarrollo de su tesis magistral, obtuvo el grado académico el 20 de junio de 2019.
En tal contexto sostiene que la restitución exigida por la recurrida es arbitrario e ilegal, pues vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho de propiedad. Refiere, además, que dedujo todos los recursos que la etapa administrativa le reconoce, no obstante, la ANID ha desestimado todas las impugnaciones.
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Comentarios (1)
Carlos Son muy interesantes los artículos que publica el Diario Constitucional ya que nos permite conocer detalles que nunca podríamos ver de como se maneja la ley. Lo malo, es que lo transcribe en el lenguaje legal que resulta muy difícil de entender al grueso de la gente. Me imagino que si estos artículos ya fueron conocidos por las partes involucradas, no habría mayor problema redactarlos acordé al entendimiento de la población.
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