Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad acogido.

Corte de Santiago anula cancelación de patente de alcoholes de baños turcos.

La Séptima Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la Municipalidad de Santiago, por lo que ordenó continuar con el procedimiento de renovación de la patente del establecimiento ubicado en la calle Miraflores.

Por Redacción·22 de noviembre de 2023·2 min de lectura
Imagen: swimmingpool.eu
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución que declaró caducada la patente de alcoholes que ampara el funcionamiento del establecimiento (baños turcos) de la Sociedad de Espectáculos Miraflores Limitada.

El fallo señala que, la decisión de la autoridad municipal de decretar caducada la patente de alcohol debe sustentarse en un acto administrativo debidamente fundado, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, siendo la motivación del acto administrativo un elemento esencial del mismo, de modo tal que si dicho acto aparece desmotivado o con razones justificativas vagas, imprecisas y que no se avienen al caso concreto, este adolece de falta de un elemento esencial, y si el acto contiene fundamentos meramente formales se torna en ilegal. En este sentido, la motivación del acto administrativo, por mandato de los principios constitucionales y legales de publicidad y transparencia, implica la exposición clara y concreta de los motivos, los que deben ser sometidos a un examen riguroso para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad.

La resolución agrega que, del estudio del acto administrativo impugnado, tal como se advierte en el informe del señor Fiscal Judicial, es posible constatar que se omite individualizar el motivo por el cual se estima configurada la causal de caducidad de la patente, así como tampoco se hace cargo de las alegaciones formuladas por el reclamante, sea acogiéndolas o rechazándolas, todo lo cual lleva a concluir la ausencia de la fundamentación de hecho y de derecho que debe contener todo acto administrativo, máxime cuando se trata de un Decreto que declara caduca una patente que ampara la realización del giro de una empresa, por lo que dicha actuación atendida la falta de motivación clara y real, se torna en ilegal, contraviniendo lo preceptuado en los artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880.

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