Recurso de amparo rechazado.
Prescripción no puede operar si el plazo se interrumpió por una nueva condena, resuelte Corte de Temuco.
Queda abierta en todo caso la posibilidad de mutar a reclusión domiciliaria si se allega a la causa un informe favorable de factibilidad técnica para control por monitoreo telemático.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Villarrica, por no declarar la prescripción de la pena y con ello el sobreseimiento definitivo respecto a un condenado por un delito contra la propiedad intelectual.
El recurrente alegó que, con ocasión de un control de detención el Juzgado fijó audiencia para discutir la prescripción de la pena y sobreseimiento definitivo de la causa por el delito que había sido condenado a la pena de 61 días de reclusión nocturna domiciliaria. Sin embargo, rechazó la solicitud de la defensa y decidió aumentar la severidad del castigo inicialmente impuesto por la de reclusión nocturna penitenciaria, por lo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual, como así también el principio in dubio pro reo, en cuanto la condena fue dictada hace más de seis años.
El recurrido informó que, “(…) el tribunal acogió la oposición del Ministerio Público, y rechazó la solicitud de la defensa considerando que el amparado había sido condenado por delito de hurto cometido el 25 de febrero de 2021, cuya sentencia quedó firme el 9 de marzo de 2021 lo cual interrumpió la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido según lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal.”
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